Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00126-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00126-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12273-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002016-00126-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12273-2016

Radicación n° 76001-22-10-000-2016-00126-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Ana María Osorio Giraldo, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus dos hijos menores de edad, contra el Juzgado Trece de Familia de la nombrada ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de tutela nº 2016-00030 y su respectivo incidente de desacato.


ANTECEDENTES

1. La solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, por no haber impuesto sanción al representante legal del Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, al resolver el incidente de desacato que propuso frente a la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2016, no obstante que no ha dado oportuno y total cumplimiento a las órdenes dadas en el referido fallo.


2. Del complejo texto de su escrito y con vista en la documentación allegada, los hechos en que apoya la pretensión, se sintetizan así:


2.1 Dentro de la protección que propuso en compañía de su esposo y en beneficio de sus hijos, el Juzgado Trece de Familia de Cali, mediante fallo de 20 de abril de 2016, tuteló «los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social, la vida y la vivienda digna», y en tal virtud ordenó al representante legal del Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, que en el término de tres días «realice las gestiones dirigidas al pago de los contratos de prestación de servicios 045 de 2015 y 004 y 024 de 2016, suscritos con el médico especialista en Patología J.C.A.L., cuyo pago no puede superar el término de cinco días hábiles más».


2.2 Sostiene que acusando que la entidad accionada incurrió en desacato, formularon el respectivo incidente, en el que ésta, tras aducir dificultades financieras, acreditó el pago parcial de la obligación por valor de $12´444.067, y propuso cancelar el saldo en 23 cuotas de $2´547.083 cada una, más otra por $2´547.091, para un total de $61´130.000.


2.3 Manifiesta que a través de providencia de 17 de junio de 2016, el Juzgado lo resolvió de fondo absteniéndose de sancionar al representante legal del hospital accionado, al considerar que no incurrió en incumplimiento del fallo de tutela, porque «su imposibilidad parcial no obedece a su voluntad, sino que responde a una situación de imposibilidad física y jurídica», afirmando que «no se trata de una imposibilidad formal o enunciada, sino de una imposibilidad real y probada, de manera eficiente, clara y definitiva», y que, en eventos como este, «se puede prever formas alternas de cumplimiento del fallo, ya que la obligada ha demostrado que desarrolla conductas positivas para el cumplimiento de la decisión constitucional, como lo fue cancelar las facturas 89 del contrato 004-2016 por valor de $8.000.000, No. 83 por valor de $9.873.570 y abonar a la No. 84 la suma de $2.570.497”, de lo cual infiere que hay actuación de buena fe y no con el ánimo de evadir la orden judicial».


2.4 Se queja la petente de que para adoptar la decisión, no valoró el material probatorio aportado ni dispuso la práctica de otros medios de prueba solicitados, con lo cual demostraría que con los últimos giros realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el hospital recibe «alrededor de un 25% de lo facturado», sin contabilizar lo correspondiente al régimen contributivo, y que el no pago completo de los dineros adeudados a su familia, obedece a «una conducta negligente y caprichosa» del gerente, que perjudica gravemente los intereses de sus hijos.


2.5 Afirma, entre otros aspectos, que la...

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