Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00199-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00199-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002016-00199-01
Número de sentenciaSTC12269-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC12269-2016

Radicación n.° 05000-22-13-000-2016-00199-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el quince de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por E.P.Z. en calidad de agente oficioso de M.L.P.Z. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó; trámite al que fueron vinculados R.P.B., el defensor de familia y el agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado accionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, autodeterminación y dignidad humana, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada, al designar a R.P.B. como guardadora provisional de su hermana, sin atender que el deseo de la presunta interdicta es continuar viviendo con su familia.

En consecuencia, solicita ordenar al juzgado «TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD DE MI HERMANA ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN SOBRE SU CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON SU PROCESO DE INTERDICCIÓN.» [Folio 48, c. 1]

B. Los hechos

1. El agente oficioso inició proceso de interdicción en el año 2011 debido a que su hermana M.L.P.Z. tuvo un derrame cerebral, por tanto se consideró que no era capaz de administrar sus bienes.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó – Antioquia con radicación No. 754-2011, autoridad que admitió el asunto, dentro del cual se declaró la interdicción provisoria de P.Z., designando como curador provisional a su hermano y dispuso su anotación en el registro civil de nacimiento y la publicación en el periódico El Tiempo.

3. R.P.B. intervino en el proceso como interesada y a su vez impetró demanda de unión marital de hecho, asunto que se tramita en ese despacho con radicado 399-2012 y se encuentra en el superior surtiendo recurso de apelación por cuanto se declaró la referida unión entre la pareja. [Folios 99-104, c.1]

4. P.B. asumiendo su interés en el proceso de interdicción solicitó las cuentas al curador provisorio, por cuanto nunca las rindió y a su juicio estaba dilatando de manera fraudulenta la entrega de los informes, razón por la que el juzgado el 28 de octubre de 2015 removió al accionante de su cargo y en su lugar colocó a la pareja de la presunta interdicta. [Folio 98, c.1]

5. Contra esta decisión el actor interpuso recurso de apelación, impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo, el cual se encuentra pendiente por resolver por el Tribunal Superior de esa ciudad.

6. Frente a la posesión de P.B. como curadora provisional el tutelante presentó oposición con fundamento en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 1306 de 2009, quienes disputen el estado civil del pupilo están incapacitados por la ley para ejercer la guarda.

7. El 17 de marzo de este año, el despacho decidió no revocar el nombramiento de R.P.B. como curadora provisional; no decretó un nuevo dictamen a la presunta incapaz; no tener en cuenta el consentimiento de L.P.Z. para designarle curador; dejó sin efecto la posesión de la curadora y solicitó el inventario de bienes. Contra esta decisión la actual curadora interpuso recurso.

8. El 5 de mayo de 2016, se dejó sin efecto el auto que exigía el inventario de bienes y le dio plena validez a la posesión realizada a la nueva curadora. [Folios 6-9, c.1]

9. Contra esta decisión, el tutelante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.

10. El 20 de junio siguiente no se dio trámite a los recursos interpuestos por improcedentes; se ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue al apoderado del actor y al funcionario a fin de que se vislumbre las irregularidades presentadas en el asunto. Así mismo, se dispuso realizar una nueva valoración psiquiátrica a M.L.P.Z. y se ordenó al tutelante entregar la presunta interdicta a R.P.B. para su cuidado y custodia. [Folios 30-32, c.1]

11. En criterio del accionante, con la decisión de declarar la guarda provisoria de su hermana, nombrando como su guardadora temporal a P.B., el juzgado acusado vulneró los derechos fundamentales invocados por cuanto desconoció el contenido de la sentencia T-684 de 2014 y no tuvo en cuenta los argumentos en que soportó sus pedimentos y recursos elevados ante la sede tutelada. [Folios 45-63, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. La tutela fue admitida el 5 de julio de 2016 y se ordenó enterar al juzgado acusado y vincular a los intervinientes en el proceso cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 66, c. 1]

2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó – Antioquia remitió el expediente para su inspección sin hacer pronunciamiento alguno frente a los reparos efectuados por el accionante. [Folios 71-72, c.1]

Por su parte, R.P.B., pareja de la presunta interdicta se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un historial del trámite surtido en el asunto y señaló que siempre fueron objeto de discriminación por parte de la familia de su compañera y la remoción del tutelante obedeció al incumplimiento de sus obligaciones como curador por cuanto no rindió las cuentas pese a los reiterados requerimientos del despacho.

Así mismo, manifestó que pese a que se encuentra debidamente nombrada como la curadora provisional de su compañera, el accionante no le permite verla supuestamente porque ella no quiere y no es cierto por cuanto de conformidad con los dictámenes que reposan en el expediente M.L.P.Z. no se encuentra capacitada para tomar sus propias decisiones por lo que le preocupa su seguridad toda vez que estando su pareja al inicio de su enfermedad y en estado de coma, el ahora accionante manifestó su intención de querer que la desconectaran «PERO GRACIAS A LA OPOSICIÓN QUE PRESENTÉ EN ESE MOMENTO NO FUE DESCONECTADA» [Folios 82-91, c.1]

Finalmente, H.F.P.Z. quien se identificó como hermano del quejoso manifestó que fue presionado por éste para declarar que desconocía de la relación sentimental de R.P.B. y su hermana con el objetivo que el actor fuera nombrado curador de los bienes de su familiar pero al advertir que fue curador por cuatro años y nunca rindió cuentas de su administración, apropiándose de un apartamento, el cual se lo escrituró a su hija además de la venta de aproximadamente 200 cabezas de ganado, desconociéndose qué pasó con ese dinero, informó al juzgado la realidad de los hechos para que se protegieran los derechos de su pariente L.. [Folios 130-131, c.1]

3. En fallo de 15 de julio de 2016, el Tribunal negó la protección constitucional deprecada, tras considerar que contra el proveído mediante el cual se removió del cargo de curador provisional al accionante y como remplazo se nombró a R.P.B., se presentó recurso de apelación el cual se encuentra en trámite aunado a que se designó a la compañera de la presunta interdicta en calidad de curadora provisoria y no definitiva, por lo que el actor cuenta con la posibilidad de solicitar al juez que remueva a la actual curadora por lo que no se satisface con el requisito de la subsidiaridad. [Folios 134-141, c.1]

4. En desacuerdo el promotor del amparo la impugnó bajo el argumento que no se solicitaron los informes médicos que pueden dar fe de los hechos relatados en el escrito de tutela así como del estado de temor y negación que manifiesta su hermana ante la posibilidad de ser retirada de su núcleo familiar para ser trasladada al domicilio de P.B.. [Folios 147-152, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creara la acción de tutela como un procedimiento...

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