Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01314-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01314-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01314-01
Número de sentenciaSTC12197-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12197-2016

R.icación n.º 11001-02-04-000-2016-01314-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).




Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de julio de 2016 por la S. de Casación Penal, dentro de la tutela instaurada por J.J.D.A. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de G. y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de la garantía constitucional al debido proceso, presuntamente lesionada por las autoridades judiciales accionadas.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7, cdno. 1):

2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de G. condenó al tutelante a “(…) 300 meses de prisión (…)”, tras aceptar éste, mediante “(…) preacuerdo (…)”, los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


2.2. Aduce que apeló esa sentencia con el fin de variar la modalidad del primero de los señalados delitos antelados a “(…) preterintencional (…)”, pues en su criterio, existió una errónea adecuación típica.


2.3. El 24 de febrero de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se abstuvo de resolver la alzada, aduciendo la “(…) inviabilidad de controvertir el preacuerdo (…)”, destacando que la decisión aprobatoria del mismo “(…) no era impugnable (…)”.


2.4. Censura la determinación de la Corporación ad quem, por cuanto no examinó de fondo el remedio vertical, impidiéndosele “(…) acudir en sede de casación (…)”.


3. Exige, por tanto, ordenar desatar el referenciado recurso.


1.1. Respuesta de los accionados



La Colegiatura querellada y el juez convocado, en escritos separados, se opusieron al ruego tuitivo, manifestando que el petente fue condenado conforme a los cargos formulados por la Fiscalía, los cuales aceptó de “(…) manera libre y voluntaria (…)”.


1.2. La sentencia impugnada


Denegó el auxilio por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, tras estimar:


“(…) que si el accionante estaba interesado en discutir la tipificación de los delitos imputados, contaba con mecanismos judiciales previstos para ello, concretamente el desarrollo del proceso ordinario,...

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