Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67717 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL11720-2016 |
Número de expediente | T 67717 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL11720-2016
Radicación N°67717
Acta Nº 29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por ERNESTO SÁNCHEZ BARRIOS contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL.
ANTECEDENTES
Ernesto S.B., en nombre propio promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, que considera presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional.
Como sustento de su reclamo señaló los siguientes hechos:
Que prestó sus servicios a la Armada Nacional hasta el 31 de marzo de 1995 y en la actualidad está percibiendo su asignación de retiro a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia.
Que estando en servicio activo presentó problemas de escoliosis dorsolumbar, y otras patologías que en su momento no fueron atendidas oportunamente, empero, se dejó constancia de su existencia.
Que con el transcurso del tiempo su estado de salud se ha venido desmejorando en particular en lo atinente a las dolencias de orden lumbar, por lo que ha solicitado en diversas oportunidades la realización de una Junta Médico Laboral con el fin de que se valoren (i) las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas; (ii) el tipo de incapacidad psicofísica y (iii) el índice de lesión.
Que la Dirección de Sanidad Naval niega su petición argumentando que en el año de 1994 le fue calificada su ficha médica y se determinó que se encontraba apto para el servicio al momento de su retiro por lo que no fue necesario el inicio de un proceso médico laboral, el cual se realiza con el fin de establecer las lecciones o afecciones durante el servicio.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 1º de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela en contra de la convocada y dispuso correrle traslado por el término de un (1) día para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
La Dirección de Sanidad de la Armada Nacional al dar respuesta al...
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