Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67843 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67843 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 67843
Número de sentenciaSTL12155-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12155-2016

Radicación 67843

Acta 30


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Camilo Eduardo Portela Solano contra los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Ibagué, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


Camilo Eduardo Portela Solano, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales.


En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, se tiene que el accionante está siendo investigado por los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad para resistir, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales abusivos con menor de 14 años y pornografía con menor de 18 años.


Al estimar vencido el término para la formulación del escrito de acusación en su contra el gestor de la acción constitucional, solicitó su excarcelación, requerimiento que fue negado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y que confirmó el Ad quem al resolver la apelación.


En desacuerdo con tales decisiones el incriminado promovió acción de Hábeas Corpus, la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada capital la desestimó, y en sede de apelación la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó dicho pronunciamiento.


El accionante, señaló que las providencias referidas están incursas en “vías de hechos”, las dos primeras, en razón a que si bien la Ley 1098 de 2006 impedía esa clase de beneficios para procesados por delitos contra los derechos fundamentales de los niños, la Ley 1760 de 2015 derogó tácitamente esa restricción.


En tanto que las dos últimas, por (i) tener en cuenta una norma que no está vigente, esto es, la Ley 1142 de 2007; (ii) desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los requisitos del H.C.; y (iii) considerar que la superación del plazo quedó enmendada con la presentación tardía del escrito de acusación.


Por lo anterior, pidió se ordene su libertad provisional por vencimiento de términos conforme a la Ley 1760 de 2015.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 14 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los...

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