Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44188 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 44188 |
Número de sentencia | STL12110-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12110-2016
Radicación N° 44188
Acta No. 29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor H.C.H. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO Y BANCOLOMBIA SUCURSAL SOGAMOSO.
I. ANTECEDENTES
El señor H.C.H., actuando en nombre propio, promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, salud, dignidad, accedo a la administración de justicia y protección a la tercera edad, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Aduce que prestó sus servicios por más de 40 años a Bancolombia, en donde siempre observó buena conducta individual, social y gremial y cumplió a cabalidad con todas las funciones que le fueron asignadas.
Señala que durante los tres años anteriores a la fecha del despido, debido a problemas familiares, sufrió una disminución parcial de sus capacidades mentales y psicológicas que fueron conocidas por la entidad empleadora.
Informa que para esa misma época tuvo un accidente al chocar con la bicicleta que conducía, cayendo de cabeza, lo que afectó su salud mental, situación que igualmente fue advertida a los funcionarios de Bancolombia.
Refiere que en razón a su familiaridad con los trabajadores de la provincia, la subdirectiva informó verbalmente a las regionales y a la sucursal su estado de salud, y solicitaron su reubicación laboral en un cargo en donde no tuviera que manipular dinero y atender clientela.
Expresa que como Tesorero de Sintrabancol- Tunja, no tuvo ninguna dificultad en el cumplimiento de sus funciones sindicales, situación que no sucedía en el ambiente laboral, el cual siempre fue adverso a su salud mental.
Menciona que durante el tiempo que laboró para Bancolombia, solo incurrió en 2 desaciertos los cuales le permitieron a su empleador pedir autorización para despedirlo por estar amparado por fuero sindical.
Manifiesta que si la empleadora lo hubiera reubicado como lo sugirieron en su oportunidad los directivos sindicales, no habría incurrido en los faltantes de dinero que le entregaron los clientes, lo cual fue producto de una confusión psicológica o mental.
Asevera que las sentencias de primera y segunda instancia no efectuaron ningún ajuste constitucional, en tanto no tuvieron en cuenta los derechos fundamentales a la buena fe, dignidad humana y protección a la tercera edad, y por encima de tales postulados, las accionadas cimentaron sus decisiones en normas con más de 50 años de atraso constitucional, las cuales sirvieron para autorizar su despido (reglamento interno y código de ética).
Solicita entonces el amparo de sus derechos fundamentales en razón a su condición de enfermo mental.
Por auto de 2 de agosto de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
Bancolombia a través de apoderado judicial, afirma que dio por terminado el contrato de trabajo al accionante, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 62 del CST subrogado por el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965.
Arguye que el señor C.H., en ejercicio de su cargo, incurrió en diversas faltas a sus obligaciones como trabajador, por ello fue desvinculado con justa causa, tal como se probó ante la autoridad judicial competente.
Informa que en los archivos del Banco no reposa ningún registro ni notificación por parte del accionante, de la EPS o de la ARL donde hubieran informado que el señor C. padecía de alguna patología en vigencia de su relación laboral.
Refiere que nunca el tutelante informó del presunto accidente que dice padeció cuando conducía una cicla todo terreno, y menos aún obra reporte alguno sobre solicitud de reubicación laboral por parte del interesado, ni del sindicato, ni de la EPS o ARL.
Indica que el señor C.H. incurrió en múltiples errores que fueron soportados en procesos disciplinarios, asimismo existieron diversas llamadas de atención por parte de sus superiores, y finalmente incidió en una falta grave que previamente estaba calificada como tal en el contrato de trabajo, y que generó su desvinculación con justa causa, pues mediante informe de seguridad interna se determinó que el accionante se...
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