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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87579 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87579
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP12330-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12330-2016

Radicación n° 87579

(Aprobado Acta No. 282)

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.J. TORRES TORRES contra la sentencia de tutela proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y las Fiscalías 7ª (hoy 13) y 8ª de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas Antinarcóticos y Lavado de Activos (DFALA). Al trámite fueron vinculados D.E.L.V. y el abogado F.L.C.O..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, la Fiscalía 8ª DFALA de Bogotá adelanta una investigación contra J.J. TORRES TORRES bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, por el delito de enriquecimiento ilícito.

Simultáneamente se sigue en su contra otra actuación por la misma conducta punible, bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, dentro de la cual el 9 de marzo de 2016 la Fiscalía 7ª (hoy 13) DFALA le formuló imputación ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, el cual se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

La Fiscalía apeló la decisión. En calidad de no recurrente, la defensa argumentó que su contraparte duplicó la investigación seguida contra su prohijado.

El 5 de julio de 2016 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento revocó el auto de primera instancia y consecuente con ello, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

J.J. TORRES TORRES acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad, lealtad procesal y publicidad. Aseguró que la determinación del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento configuró un defecto fáctico, pues omitió pronunciarse sobre la duplicidad de investigaciones y no efectuó un análisis constitucional de la medida de aseguramiento. Por tanto, solicitó que se deje sin efecto la decisión cuestionada, pues no constituye un peligro para la sociedad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 19 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Fiscalía 8ª DFALA de Bogotá informó que conoce la investigación 11853 seguida bajo la Ley 600 de 2000 por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, en la cual está recaudando material probatorio. Advirtió que el actor no ha solicitado el decreto de conexidad entre esta actuación y la adelantada bajo el trámite procesal de la Ley 906 de 2004. No obstante, refirió que no son actuaciones conexas y solicitó que se niegue el amparo.

La Fiscalía 13 (antes 7ª) DFALA consideró que la acción de tutela es improcedente, pues al interior de la investigación 087 seguida bajo la Ley 906 de 2004 contra TORRES TORRES, éste cuenta con los mecanismos para plantear su inconformidad. Sin embargo, resaltó que el incremento patrimonial injustificado imputado al actor tiene que ver con hechos ocurridos entre el 2012 y el 2015, distintos de los investigados por su homóloga.

El abogado F.C.O. coadyuvó la demanda de tutela y afirmó que el expediente de Ley 600 de 2000 se le ocultó mientras la fiscalía creó otro de Ley 906 de 2004, por cuenta del que hoy su cliente está privado de la libertad, lo cual calificó como un abuso de poder de la entidad accionada

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento indicó que el 5 de julio de 2016 revocó la decisión del 9 de marzo anterior en la cual se negó la imposición de medida de aseguramiento. Manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo para cuestionar las decisiones judiciales y solicitó que se niegue la demanda.

El Tribunal negó el amparo. Consideró que las pretensiones del accionante deben ser expuestas dentro de los procesos seguidos en su contra, pues se encuentran en curso.

El apoderado judicial del actor impugnó el fallo. En esencia reiteró lo expuesto en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.

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