Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87782 de 1 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STP12336-2016 |
Número de expediente | T 87782 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12336-2016
Radicación 87782
(Aprobado Acta No. 282)
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por H.M.G. contra el fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. A. trámite fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 13 de junio de 2014 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a H.M.G. a la pena principal de 70 meses de prisión, como autor del delito de receptación. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
El 21 de noviembre de 2015 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante, tras considerar que sólo el funcionario de conocimiento puede pronunciarse sobre particular.
En criterio del demandante el despacho accionado desconoció que cumple los requisitos legales para acceder al sustituto mencionado y su condición de padre cabeza de familia. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de agosto de 2016, la corporación judicial de primera instancia admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó. En esencia, indicó que el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 no confirió a los despachos de esa especialidad competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de prisión domiciliaria.
Además, destacó que la decisión censurada pudo ser controvertida ante el superior jerárquico a través del recurso de apelación.
A su vez, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá con...
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