Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87356 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87356 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP12397-2016
Número de expedienteT 87356
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP12397-2016

Radicación No. 87356

(Aprobado acta número No. 273)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO, contra el fallo de tutela emitido el 25 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Procuraduría General de la Nación.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informa el accionante que, en su aspiración de ocupar el cargo de funcionario en la Procuraduría General de la Nación, se inscribió en el concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales1, específicamente para el de Procurador Judicial II en Asuntos Penales, en cuyo proceso de selección se exigió como requisito de experiencia un lapso no inferior a 8 años contados con posterioridad a la obtención del título de abogado.


Señala que el concurso prevé la posibilidad de sumar puntuación por experiencia profesional adicional, presentando para el efecto, las correspondientes certificaciones que acreditan el total de 7 años, 10 meses y 12 días.


Aduce que sin embargo, por el análisis de antecedentes, en experiencia profesional le fue calificado el valor de 35 puntos por experiencia, más 14 por estudios, con un total de 49 puntos, cuando estima que debió haber sido superior, ya que dejaron de otorgarle una calificación proporcional a los 10 meses y 12 días de experiencia restantes.


Refiere que por ello, promovió reclamación administrativa, la cual le resultó desfavorable en la Resolución No. 1562 de 27 de junio de 2016, proferida por el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, siendo confirmado el puntaje obtenido en la prueba de análisis de antecedentes de 49 puntos.


Advierte el accionante que a pesar de que en concurso solo era posible otorgar puntaje de experiencia adicional por año cumplido, tal situación menoscaba su derecho fundamental al debido proceso, restándole valor al tiempo de más que ha desempeñado su labor profesional.


Señala que no debe interpretarse de forma restrictiva el artículo 17 de la Resolución No. 040 de 2015, dándole la oportunidad de obtener un puntaje adicional por los meses de experiencia que no fueron valorados.


En consecuencia, solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso, ordenando a la accionada asignarle el puntaje que corresponde a la totalidad de la experiencia profesional adicional acreditada.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda al accionado, para que ejerciera el derecho de contradicción que les asiste.


Al respecto, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación...

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