Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68017 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 68017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12285-2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12285-2016
Radicación n.° 68017
Acta 31
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, frente al fallo proferido el 13 de julio de 2016, por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las decisiones proferidas dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado promovido por Jaime Castaño Hinestrosa en su contra, y el ejecutivo singular que inició a continuación, en el que demandó a su ahora deudor; trámite al que se vinculó el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito.
El accionante fundamento el presente amparo en los hechos que a continuación se sintetizan:
Que ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, Jaime Castaño Hinestrosa, alegando su calidad de heredero universal de E.H. de Castaño (q. e. p. d.), presentó demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado en su contra y de E.R.Z., con el fin de obtener la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por la causante como arrendadora y los demandados como arrendatarios, sobre el local ubicado en la calle 19 n.° 1-85, con fundamento en la muerte de una de las partes y la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, por lo que luego de surtirse el debate probatorio, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2006 el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones, decisión que al ser apelada fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 14 de mayo de 2008, en el sentido de concederle «(…) el derecho de retención del bien objeto de la litis, hasta cuando el demandante le cancele el valor de las mejoras plantadas en él, las cuales se tasan en $56.285.210 (…)», sin reconocer la «prima comercial» pactada de $50.000.000.
Que en virtud de lo anterior, inició ante el mismo a quo, proceso ejecutivo pretendiendo el pago de los dineros reconocidos, despacho que por auto de 12 de abril 2012 ordenó continuar con la ejecución, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juez Tercero de Ejecución Civil del Circuito para lo pertinente.
Que en providencia del 18 de marzo de 2015, la autoridad judicial...
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