Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00348-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00348-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12245-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00348-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12245-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00348-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 8 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.L., contra el Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar, trámite al que fueron vinculadas las Direcciones General de Sanidad Naval y de Sanidad Militar, las dos seccionales de Santander, la Armada Nacional, el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de Sanidad Naval, el Hospital Militar Regional Bucaramanga y el Batallón de ASPC No. 05 «MERCEDES ABREGO».




ANTECEDENTES


1. El solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en razón a que no le han programado ni autorizado la toma de imágenes diagnosticas por resonancia magnética en su rodilla derecha, ni tampoco las citas médicas con el ortopedista y el traumatólogo.


2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis que durante la prestación del servicio militar, entre marzo de 2013 y agosto de 2014, sufrió una lesión en la rótula de su pierna diestra, que inicialmente fue tratada en el Batallón al cual se hallaba adscrito.


Afirma que como con posterioridad a la desincorporación de la Armada Nacional su situación ha empeorado «ya que con el tiempo se ha aumentado el dolor en mi rodilla, ha perdido movilidad y se me dificulta para caminar y laboralmente si consigo trabajo soy rechazado», viene solicitando de tiempo atrás la atención en salud que requiere, específicamente «citas médicas para terapia ortopédica y examen de Resonancia Magnética», sin que logre acceder a las mismas, pues se le brindan respuestas injustificadas y evasivas que lo dejan en espera.


3. Pretende en consecuencia, que se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar fijar fecha para que sea visto por los especialistas en ortopedia y traumatología y asimismo, se le realice una resonancia magnética que requiere (fls. 1 a 7, cd 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El director de Sanidad Naval precisó que la...

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