Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02177-00 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972921

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02177-00 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5892-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02177-00
Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5892-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02177-00


Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).




Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. y el estrado Segundo Civil del Circuito de Armenia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por J.J.Á. Aguirre, M.N.G.A., Jenifer Álzate Giraldo, I.Y.Á.G., John Fredy Álzate Giraldo, J.I.Á.G., E.A. de Álzate, M.A.Á.A., J.D.Á.A., Amparo Álzate Aguirre, L.Á.A. y J.Á.B. contra Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A.


ANTECEDENTES


1. El 12 de mayo de 2016, ante el primero de los despachos citados, los actores promovieron demanda civil contractual contra el extremo opositor toda vez que J.J.Á.A. «fue llevado a tratamiento endovascular por el aneurisma, el día 6 de marzo de 2012 a la Clínica P. SaludCoop» sin embargo, «una vez iniciada la intervención quirúrgica (…) se fue la energía eléctrica de la Clínica» causándole la «obstrucción de la carótida interna proximal (…)», como consecuencia de esta el paciente conserva una parálisis «de todo un lado de su cuerpo» generándole graves perjuicios materiales e inmateriales a él y a su familia (fl.104 a 126, cdno. 1).


En el libelo atribuyeron el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de P., en razón de la «naturaleza del asunto, por la cuantía de las pretensiones y por el lugar donde ocurrieron los hechos y omisiones» (fl. 125, cdno. 1).


2. El despacho Segundo Civil del Circuito de P., a quien le correspondió conocer del memorial incoativo primeramente, rechazó la demanda con auto de 3 de junio de 2016 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Armenia, comoquiera que «al disputarse una responsabilidad de carácter contractual, el juez competente es el del lugar del negocio jurídico» (fl 127 y vto., cdno. 1).


3. El estrado Segundo Civil del Circuito de Armenia, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen era el competente para tramitarlo, habida cuenta que


de acuerdo a los hechos que ventilan en la demanda y las copias de la historia clínica aportada, el tratamiento endovascular por el aneurisma del señor J.J.Á.; se llevó a cabo el día 6 de marzo de 2012, en la Clínica P. de...

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