Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44254 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44254 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL12471-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 44254
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL12471-2016

Radicación n.° 44254

Acta 31


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la acción de tutela que promovió RAMONA HERNÁNDEZ ESCOBAR, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo constitucional que ocupa la atención de la Sala, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le habían sido vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral seguido a continuación del proceso ordinario laboral número 08001310500720040006300.


Afirmó, en síntesis, en apoyo de su solicitud, que promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, en procura de obtener el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el número de radicado 08001310500720040006300; que el citado despacho judicial, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2006, accedió a sus pretensiones y, en tal virtud, resolvió: “CONDENAR a la demandada CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E., a reconocer y pagar a la demandante RAMONA HERNÁNDEZ ESCOBAR, identificada con la C.C. No. 22.627.688, pensión de retiro por vejez, señalada por el artículo 81 del Decreto 2848 de 1969, a partir del 1º de noviembre de 1999, en cuantía del salario mínimo legal vigente para esa época (1999), de conformidad con lo previsto por el artículo 85 de la norma citada, junto con los reajustes decretados por el gobierno nacional desde esa fecha hasta la actualidad y las mesadas pensionales adicionales a que tenga derecho, ordenando indexar la primera mesada (…)”


Manifestó que la entidad demandada apeló la sentencia mencionada; que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver el recurso de alzada, decidió: “Modificar el numeral 1º de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la demandada CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL, a reconocer y pagar la pensión de retiro por vejez a la demandante R.H.E., en los términos en él indicados. SEGUNDO: Se confirma en lo demás”.

Aseguró que, el 3 de agosto de 2007, presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, dirigida a obtener el cumplimiento de las providencias proferidas a su favor; que el 22 de agosto de 2007, el juzgado libró mandamiento ejecutivo; que Cajanal presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la orden de pago, al considerar que el obligado al pago de la pensión materia de condena, era el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP; que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de fecha 19 de agosto de 2007, declaró la ilegalidad del mandamiento ejecutivo y levantó las medidas cautelares que habían sido decretadas sobre las cuentas de Cajanal; que apeló la decisión antedicha, pero el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante proveído de 28 de agosto de 2008.


Indicó que, posteriormente, presentó nuevamente demanda ejecutiva por “obligación de hacer”, en la que solicitó que se ordenara a Cajanal y al Fopep que le indexaran su primera mesada pensional y le pagaran las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el 1º de diciembre de 1999; que, además, pidió ser incluida en nómina de pensionados; que, antes de que el juzgado “diera respuesta” a su demanda, el Gobierno Nacional ordenó la liquidación de Cajanal E.I.C.E, mediante Decreto 2196 de 2009; que, entonces, ella le solicitó a la Procuraduría General de la Nación que interviniera en el proceso ejecutivo, con el fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR