Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48841 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48841 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48841
Número de sentenciaAHP6095-2016
Fecha12 Septiembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AHP6095-2016

Radicación N° 48.841


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Rocío Coral Murillas Cárdenas contra el proveído del 30 de agosto de 2016, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de hábeas corpus contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de ese municipio.


HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:


(…) Mediante demanda presentada el 29 de agosto de 2016, la señora Rocío Coral Murillas Cárdenas, interpuso acción de hábeas corpus contra el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por la presunta vulneración al derecho fundamental de libertad, argumentando que cuando fue privada de la libertad, no se le exhibió la correspondiente orden de captura, la cual de existir no se le comunicó de la manera establecida en el artículo 350 de la Ley 600 de 2000, ni se encontraba vigente, pues habría sido expedida en el 2010.


Dijo que por ser más favorable a sus intereses, se debía tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 en relación con la vigencia de la orden de captura, y afirmó que si la orden de captura estaba expedida desde el 2010, significa que la misma no estaba vigente y por tanto, no procedía la privación de la libertad.


Luego de citar jurisprudencia acerca de la aplicación del principio de favorabilidad, concluyó que la privación de su libertad es un acto ilegal y que por tanto, se debía restablecer esa garantía constitucional.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA


El Magistrado A quo negó el amparo solicitado al constatar que la petición de la accionante desconoce el principio de subsidiaridad que la rige, toda vez que acude al presente mecanismo constitucional para insistir en un asunto que bien pudo discutir el interior de la actuación penal que se adelanta en su contra, pues recuérdese que no interpuso el recurso de apelación contra el proveído del pasado 19 de agosto que negó su petición de libertad provisional.


LA IMPUGNACIÓN


A cargo de Rocío Coral Murillas Cárdenas, quien manifestó que en su caso se configuró una vía de hecho porque fue capturada por la policía sin que existiera una orden de captura vigente de autoridad judicial competente.


Agregó que la acción de hábeas corpus es un derecho fundamental de aplicación inmediata el cual no está sujeto a procedimientos previos ni a interposición de recursos.

CONSIDERACIONES


La Sala confirmará la decisión impugnada, por las siguientes razones:


1. Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.


Así, entonces, el hábeas corpus, según el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción), es un...

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