Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87314 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87314 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11985-2016
Número de expedienteT 87314
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP11985-2016

Radicación n° 87314

Acta No. 267

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por G. de J.G.L., quien actúa como agente oficioso de su hijo SEBASTIÁN GIL LEUDO, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela que impetrara en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Estación de Policía de Envigado y la E.S.E. Hospital Carisma; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“Según el escrito de tutela, el joven S.G.L. está detenido en la Estación de Policía de Envigado desde el 16 de junio de 2016, y actualmente se encuentra en tratamiento por farmacodependencia en la ESE Carisma, que le formulan de manera continua medicamentos POS y no POS, pero ante su detención se han causado cambios y desviaciones en la personalidad y posible afectación cognoscitiva, sin que se haya remitido al actor al médico legista o perito psiquiatra a fin de que se determine el diagnóstico que presenta frente a la farmacodependencia que lo afecta. Señala el agente oficioso del accionante que uno de los medicamentos que requiere es la “metadona”, la cual se terminaría el pasado 23 de junio, fecha para la cual tenía cita con el médico toxicólogo para que se le formulara dicho medicamento, pues ante la falta de suministro del mismo, el paciente entraría en fase de descompensación en su tratamiento contra el uso de heroína, produciendo síndrome de abstinencia y otros síntomas severos. Indica que tanto el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que vigila la pena impuesta al accionante, como el Comando de Estación de Policía de Envigado, no ordenaron el traslado a la cita médica, a pesar de tener conocimiento de la misma.

(..)

Al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del joven S.G.L., su agente oficioso pretende que se ordene a las autoridades accionadas tramitar ante la ESE Carisma lo referente a las citas médicas con toxicólogo, psiquiatra, psicólogo, trabajador social y psicoterapia de grupo, así como le sea brindado de inmediato el medicamento “metadona” que requiere para su tratamiento; además, pretende que se ordene radiografía de rodilla y cita con odontólogo en razón de las lesiones que supuestamente le infligieron al momento de su detención.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la petición de amparo tras considerar que las pruebas y respuestas allegadas al expediente dan cuenta que la situación que propició la presentación de la petición de amparo ha cesado, de manera que se presenta una carencia actual de objeto.

Ello en la medida que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual avocó la vigilancia de la pena impuesta al actor, demostró haber emitido orden de traslado para ante el médico psiquiatra de la ESE Carisma, cita que efectivamente tuvo lugar el 29 de junio de los cursantes y en la cual se le prescribió y suministró los medicamentos durante 30 días, entre ellos, metadona 40 mg. Asimismo, la entidad fijó cita de control de toxicología para un mes después.

Frente a las demás solicitudes que en materia de salud hace la parte actora, se tiene que el despacho dispuso la remisión del quejoso ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la práctica de reconocimiento médico legal con miras a determinar su estado de salud y a partir de ello, el tratamiento a seguir para la superación de las dolencias que lo aquejan y que le habrían sido causadas al momento de su aprehensión.

3. LA IMPUGNACION

El agente oficioso del accionante impugnó el fallo y como motivos de disenso, expuso que la situación se habría superado, no por la actuación de los demandados, sino por las gestiones de su familia.

Agrega sin embargo que la vulneración de derechos continúa, pues si bien el despacho ejecutor dispuso su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ello tiene por fin determinar si las condiciones de salud se ajustan a lo previsto en el numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento...

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