Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02387-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973757

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02387-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC5937-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02387-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5937-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02387-00


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el estrado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquía), dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Bancolombia S.A. contra D.A.C.H..


ANTECEDENTES


1. El 22 de febrero de 2016, ante el primero de los despachos citados, el promotor instauró demanda contra su deudor, con el fin de que este pague las deudas representadas en varios títulos valores garantizados con hipoteca que grava el inmueble ubicado en la calle 49 No. 46 -112/116 del Municipio de Ciudad Bolívar (fl. 3, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín en razón de ser el «lugar de ubicación del inmueble» (fl. 8, cdno.1).


2. El despacho Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a quien le correspondió conocer de asunto primeramente, rechazó la demanda con proveído de 20 de mayo del presente año y dispuso remitirla al Juzgado Civil del Circuito de “Bolívar” (Antioquía), toda vez que «en los procesos en que se ejerciten derechos reales (…) será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes (…) [y que] se observa que el inmueble objeto de la garantía real, está ubicado en el Municipio de Bolívar (Antioquía)» (fl. 49 y vto., cdno. 1).


3. El Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto porque


[E]s claro que la demanda se dirige en contra del señor Diego Alejandro Cardona Henao, quien según el libelo reside en la calle 96 No. 80 -09 de la ciudad de Medellín, y por lo tanto es en esa ciudad donde debe tramitarse el asunto, atendiendo la regla general de competencia establecida por el art. 28, numeral 1 del C. General del Proceso, que establece que el conocimiento de los asuntos, salvo disposición en contrario, corresponden al juez del domicilio del demandado (fl. 51, cdno. 1).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones involucra a dos juzgados de diferentes Distritos Judiciales, incumbe a la...

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