Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02337-00 de 2 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02337-00 |
Número de sentencia | AC5833-2016 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5833-2016
R.icación n° 11001-02-03-000-2016-02337-00
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve el Despacho lo concerniente al recurso de queja frente al auto de dos de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior Antioquia, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado M.A.Q.G., frente a la sentencia proferida el pasado 18 de marzo, dentro del proceso abreviado de «rendición provocada de cuentas» instaurado en su contra, por A.S.B..
-
ANTECEDENTES
1. A través de Escritura Pública 858 suscrita el 24 de abril de 2006 en la Notaría Segunda del Círculo de Rionegro (Antioquia), la accionante le confirió poder general al convocado para que «administrara unos recursos económicos adquiriendo bienes y explotándolos».
2. Por estimar que el mandatario incumplió su compromiso, pues de $840.373.659 entregados, aquél solo adquirió a nombre de la poderdante, un inmueble por $336.000.000, y posteriormente, le restituyó $100.000.000, ésta lo convocó a juicio de «rendición provocada de cuentas», por el excedente.
3. Mediante sentencia de 22 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro acogió las pretensiones de la accionante y le impuso al demandado la obligación de rendir las cuentas solicitadas.
4. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, al desatar la apelación propuesta por el accionado, con el suyo de 18 de marzo de 2016, confirmó el fallo del a quo.
5. Frente a dicha determinación, el convocado interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada por el Tribunal mediante providencia del anterior 2 de mayo. En sentir del fallador, el impugnante carece de interés para recurrir, si se tiene en cuenta que el artículo 338 del Código General del Proceso exige un monto de $689.455.000, correspondientes a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en este caso, la resolución desfavorable a él, solo alcanza la suma de $404.000.000.
6. El citado pronunciamiento fue impugnado en reposición y en subsidio se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja.
Para el demandante en casación, el Tribunal se equivocó porque «las pretensiones de la demanda, de manera clara y precisa señalan que la suma sobre la que debe rendir cuentas el señor Quintero Grisales es la de $840.373.659.oo (…). Este valor supera ampliamente el rasero (sic) que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00613-00 del 19-05-2021
...al juicio, su interés se hallará conformado por el monto efectivo de las condenas a él impuestas en el fallo” (Resaltado a propósito, CSJ AC 5833-2016). Y en otro pronunciamiento con similar tesitura (AC 16 sep. 2010, R.. 2010-01058-00), apuntó esta Corporación que “(…) la cuantía del inter......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-002-2019-00177-01 del 24-08-2023
...recurre es el convocado al juicio, su interés se hallará conformado por el monto efectivo de las condenas a él impuestas en el fallo». (CSJ AC 5833-2016). 3.4. En igual sentido, refulge necesario esgrimir que esta Corte ha sentado que en procesos en los que corresponda a las partes efectuar......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03650-00 del 29-11-2022
...recurre es el convocado al juicio, su interés se hallará conformado por el monto efectivo de las condenas a él impuestas en el fallo» (CSJ AC 5833-2016). 4.2. En ese orden, se concluye que el demandado no logró acreditar su interés para recurrir, pues el agravio patrimonial que se desprende......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01406-00 del 15-09-2022
...recurre es el convocado al juicio, su interés se hallará conformado por el monto efectivo de las condenas a él impuestas en el fallo» (CSJ AC 5833-2016). Así pues, se observa que la recurrente fue condenada a pagar, a título de daño moral, un consolidado de $180.000.000 y, a título de pérdi......