Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02337-00 de 2 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973761

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02337-00 de 2 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02337-00
Número de sentenciaAC5833-2016
Fecha02 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




AC5833-2016

R.icación n° 11001-02-03-000-2016-02337-00


Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve el Despacho lo concerniente al recurso de queja frente al auto de dos de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior Antioquia, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado M.A.Q.G., frente a la sentencia proferida el pasado 18 de marzo, dentro del proceso abreviado de «rendición provocada de cuentas» instaurado en su contra, por A.S.B..

  1. ANTECEDENTES


1. A través de Escritura Pública 858 suscrita el 24 de abril de 2006 en la Notaría Segunda del Círculo de Rionegro (Antioquia), la accionante le confirió poder general al convocado para que «administrara unos recursos económicos adquiriendo bienes y explotándolos».

2. Por estimar que el mandatario incumplió su compromiso, pues de $840.373.659 entregados, aquél solo adquirió a nombre de la poderdante, un inmueble por $336.000.000, y posteriormente, le restituyó $100.000.000, ésta lo convocó a juicio de «rendición provocada de cuentas», por el excedente.


3. Mediante sentencia de 22 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro acogió las pretensiones de la accionante y le impuso al demandado la obligación de rendir las cuentas solicitadas.


4. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, al desatar la apelación propuesta por el accionado, con el suyo de 18 de marzo de 2016, confirmó el fallo del a quo.


5. Frente a dicha determinación, el convocado interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada por el Tribunal mediante providencia del anterior 2 de mayo. En sentir del fallador, el impugnante carece de interés para recurrir, si se tiene en cuenta que el artículo 338 del Código General del Proceso exige un monto de $689.455.000, correspondientes a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en este caso, la resolución desfavorable a él, solo alcanza la suma de $404.000.000.

6. El citado pronunciamiento fue impugnado en reposición y en subsidio se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja.


Para el demandante en casación, el Tribunal se equivocó porque «las pretensiones de la demanda, de manera clara y precisa señalan que la suma sobre la que debe rendir cuentas el señor Quintero Grisales es la de $840.373.659.oo (…). Este valor supera ampliamente el rasero (sic) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR