Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02288-00 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | PREMATURO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02288-00 |
Número de sentencia | AC5928-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5928-2016
Radicación: 11001-02-03-000-2016-02288-00
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo pertinente en torno a la queja formulada por Fabiola Rosalba Villota Paredes, respecto del auto de 27 de julio de 2016, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, negó conceder el recurso de casación elevado contra la sentencia de 13 de junio de 2016, proferida en el proceso promovido por la recurrente frente a Orlando Vásquez Bastidas.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1.1. En el fallo impugnado extraordinariamente, el ad-quem confirmó el de primera instancia, desestimatorio de la pretensión de simulación relativa introducida en el libelo genitor, donde, además, se estimó la cuantía del proceso en cantidad “superior” a $150’000.000.
1.2. La recurrente demandante, al interponer el recurso de casación, no allegó dictamen pericial justipreciando el interés económico para el efecto.
1.3. El Tribunal, en la decisión cuestionada, consideró que como no se había presentado prueba de dicho interés, se entendía que en el expediente obraban elementos de juicio para establecerlo, hallándolo, ante la ausencia de otras circunstancias, en la cuantía de la demanda, en todo caso inferior al equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de indexada.
1.4. En el recurso de reposición y subsidiario de queja, la interesada protesta sobre la base de haber estimado la cuantía del proceso en suma “superior” a la indicada, sin que de ahí pudiera deducirse el monto de los inmuebles trabados, cuyo avalúo, acorde con la experticia que allegaba, excedía la cantidad de $702’850.000, mayor a los exigidos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.5. El superior mantuvo la negativa, considerando que el dictamen debía aportarse “(…) junto con el escrito mediante el cual se interpone el recurso de casación, no con el memorial de reposición (…)”, y ordenó expedir copias de lo pertinente para el trámite de la queja.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Sea lo primero precisar, originada la sentencia y todo lo rodeado en punto del el recurso de casación interpuesto, en vigencia del Código General del Proceso, vigente a partir del 1o de enero de 2016, según el Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la ritualidad al...
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