Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201500198-00 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201500198-00 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaAPL5667-2016
Número de expediente110010230000201500198-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



APL5667-2016

Rad. No. 110010230000201500198 00

Acta Nº 20

N° 29



Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para pronunciarse sobre la prescripción de la acción civil, solicitada por el apoderado de H.M.P., M.C.O. de M. y B.D.M., dentro de la actuación que adelanta el primero de los despachos judiciales referidos, originada en el proceso penal que tramitó el Juzgado Primero Penal de Descongestión Foncolpuertos de Bogotá, en el que fueron condenados.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos de Bogotá, en primera instancia, condenó entre otros a Hernando M. Peñaranda, M.C.O. de M. y B.D.M., como coautores de los delitos de estafa agravada y determinadores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, a la pena de 150 meses de prisión y multa en cuantía de 9.593,29 salarios mínimos legales vigentes.


En el trámite de dicha instancia también se decretaron medidas cautelares de embargo de bienes inmuebles, propiedad de los implicados.


El Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, el 31 de mayo de 2005 los absolvió del punible de estafa agravada y les redujo la condena. Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir el recurso extraordinario de casación, en fallo emitido el 27 de marzo de 2007, declaró prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de estafa agravada por la cuantía, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público, ambas agravadas por el uso, ordenando en relación con los mismos la cesación del procedimiento. Señaló igualmente que las penas principales impuestas a los referidos como determinadores de la conducta de peculado por apropiación en concurso homogéneo, quedaron reducidas a setenta y cuatro meses y veintitrés días de prisión.


  1. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, y en razón a los embargos pendientes decretados en el curso del proceso penal, el Juzgado de conocimiento remitió las copias pertinentes de los fallos de primera y segunda instancia, y el de casación, al reparto de los jueces civiles del circuito de la ciudad de Barranquilla (fl. 2 C. 1).


El asunto se asignó al Juzgado Décimo de esta especialidad, cuyo titular, con auto del 18 de septiembre de 2007 (fl. 5 C. 1), avocó conocimiento e inició las actuaciones pertinentes para el remate de los bienes puestos a su disposición.


A través de memorial del 13 de junio de 2014 (fls. 2047 a 2054 C. 2), el apoderado de H.M.P., María Cristina Ocampo de M. y B.D.M., solicitó que se decretara la prescripción de la acción civil relativa a la indemnización de perjuicios derivada del proceso penal y, en consecuencia, la inmediata terminación del trámite correspondiente al remate de bienes de su propiedad, el levantamiento de los embargos y la entrega de los títulos judiciales producto de la venta de dos inmuebles cuya subasta tuvo lugar cuando ya había operado la aludida prescripción de la obligación. Lo anterior, «por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de origen penal que dio sustrato a la indemnización civil».


En auto de 15 de enero de 2015 (fls. 2133 a 2143 C. 2), el despacho judicial dijo ser incompetente para declarar la medida extintiva, a cuyo efecto, previamente anotó que el fallo condenatorio de primera instancia emitido por el Juzgado de...

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