Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35592 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35592 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP5823-2016
Número de expediente35592
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


AP5823 -2016

(Aprobado acta No. 283)

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE contra el auto de 27 de julio del año en curso, en cuanto negó la práctica de los testimonios de L.N.U.C. y Pedro Gilberto Niño Pardo como pruebas sobrevinientes en el juicio.



FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


La Sala consideró en la determinación recurrida que no se podía alegar la calidad de sobrevinientes de los testimonios antes referidos, por cuanto los mismos surgían, de acuerdo con lo informado por el defensor, de un documento que aún no se conocía en el proceso, como es el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera Especializada adscrita al Grupo de Trabajo para la Investigación del Delito de Falso Testimonio y Conexos, en la investigación radicada bajo el nº 110016099046201300026, seguida contra M.J.M. (alias El P.), por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.



ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


A juicio del defensor, la Corte no debió negar las mencionadas pruebas sino diferir la decisión sobre las mismas hasta cuando se conociera el documento del cual surgió la necesidad de practicarlas, cuyo aporte al proceso fue ordenado en el mismo auto de 27 de julio de 2016.


En atención a lo anterior solicita «REPONER el numeral 2.2.2. de la providencia de 27 de julio de 2016, en el sentido de DIFERIR la decisión sobre las pruebas testimoniales solicitadas, hasta el momento en que se conozca el escrito de acusación en contra de alias P., pues en esa oportunidad se podrá confirmar la información suministrada en el memorial de pruebas sobrevinientes».




CONSIDERACIONES DE LA SALA


Conforme con lo inicialmente indicado, la Corte negó la práctica de los testimonios de L.N.U.C. y P.G.N.P. como pruebas sobrevinientes en el juicio, por cuanto la necesidad de recibirlos, planteada por el defensor, surgía de unos documentos aún no aportados al proceso.


Sin embargo la situación ha variado, toda vez que, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 27 de julio del año que avanza se adujo a la actuación copia de la investigación radicada bajo el nº 110016099046201300026, adelantada en la Fiscalía Tercera Especializada del Grupo de Falsos Testigos de...

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