Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00152-01 de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00152-01 de 9 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha09 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12783-2016
Número de expedienteT 2000122140032016-00152-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12783-2016

Radicación n.º 20001-22-14-003-2016-00152-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la tutela promovida por N.E.M.O. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por el Banco Davivienda S.A. respecto de L.E.P.D..

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente lesionadas por la autoridad judicial convocada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:

2.1. Con ocasión del mencionado juicio, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, declarando la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, ordenándole a la allí demandada, entregar al Banco convocante, el inmueble materia de litigio.

2.2. Aduce la actora que supo de la existencia del litigio cuando la Inspección de Policía le dejó en su casa un documento en donde le informaba que “(…) la entrega del predio se realizaría el 18 de julio de 2016 (…)”.

2.3. Acota que junto con sus hijos es “(…) poseedora de buena fe (…)” del señalado fundo desde hace diecisiete años, tiempo en el cual ha realizado mejoras y pagado los recibos de agua, luz y gas, “(…) sin que haya sido molestada por persona natural o jurídica, mucho menos conoce a la arrendataria (sic) (…)”.

3. Exige invalidar el referenciado pleito y en su lugar, conminar su citación al mismo.

4. Admitido el resguardo, el Tribunal constitucional a quo decretó la suspensión de la entrega del bien como media provisional, “(…) hasta tanto dictara pronunciamiento de fondo (…)” (fls. 13 a 15, cdno. 1).

1.1. Respuesta del accionado

El juez tutelado se limitó a reseñar la actuación por él adelantada (fls. 29 a 30, cdno. 1).

1.2. La sentencia impugnada

Denegó la protección invocada por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, tras establecer que la señora M.O. aún se encuentra facultada, conforme a lo previsto en los artículos 309 y siguientes del Código General del Proceso, para “(…) formular oposición a la entrega del bien inmueble, máxime cuando [aquélla] afirma tenerlo en su poder como poseedora de buena fe (…)” (fls. 36 a 44, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó la promotora del resguardo realzando los argumentos del libelo genitor (fls. 78 a 79, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. N.E.M.O. cuestiona al juzgador convocado porque al ordenar la entrega del inmueble materia del proceso de restitución, desconoció su condición de poseedora del mismo.

2. De entrada se advierte el fracaso del amparo deprecado, pues la quejosa puede, si a bien lo tiene, proponer los reparos sustento del presente ruego, formulando oposición a la entrega conforme lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 309 del Código General del Proceso[1], arguyendo el ánimus y el corpus sobre el predio por ella detentado, respetando, claro está, los términos fijados para su interposición, correspondiéndole al querellado o al comisionado, según corresponda, definir si le asiste o no razón en sus planteamientos.

Al respecto, ha sido enfática esta Corporación en señalar:

“(…) [P]ara confirmar la sentencia impugnada, basta afirmar que la protección reclamada no puede salir exitosa porque, en las copias allegadas con esta acción no se encuentra ninguna...

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