Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2006-00119-01 de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974441

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2006-00119-01 de 9 de Septiembre de 2016

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
Número de sentenciaAC6007-2016
Número de expediente11001-31-03-036-2006-00119-01
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AC6007-2016

Radicación n° 11001-31-03-036-2006-00119-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia complementaria proferida en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En el fallo de segunda instancia, el Tribunal condenó a los demandados a pagar «la suma de $194’334.532,37, a favor de Q.S.A., junto con los intereses corrientes comerciales, a la tasa fluctuante máxima permitida, liquidados desde el 6 de julio de 2005 y hasta que se produzca el pago, en el término de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. Intereses moratorios comerciales a partir de esa fecha». [Folio 39, c. 5]


2. El 27 de agosto de 2015, la Sala casó parcialmente esa providencia, y en la decisión de reemplazo condenó a los demandados al pago de «$150’000.000 junto con la corrección monetaria y un interés del 6% anual», precisando que al 31 de marzo de 2015 equivalían «por capital, a $217’589.928 y, por intereses, a $87’650.000», dado que a esa fecha no se conocía si se había producido o no el pago. [Folio 141, c. Corte]


3. Adicionalmente, indicó que la corrección monetaria y los intereses del 6% anual que se causaran sobre la indicada suma de $150’000.000 a partir del 1° de abril de 2015, debían liquidarse atendiendo los parámetros expuestos por la Corporación y el inciso final del artículo 308 del C.P.C. [Folio 140, ib.]


4. Antes de que se profiriera la decisión de la Corte, la parte demandante adelantó un proceso ejecutivo tendiente a obtener la cancelación de las sumas de dinero ordenadas por el juzgador ad quem. [Folio 153, ibídem]


5. Dentro de ese trámite, los ejecutados a fin de saldar la obligación, realizaron depósitos judiciales por las siguientes cantidades: $453’010.600 el 6 de mayo de 2013, $22’755.200 el 9 de septiembre de 2013 y $1’800.000 el 18 de junio de 2014, que totalizan la suma de $477’565.800. [Folios 164 y 167, ib.]


6. A solicitud de los recurrentes, la providencia fue adicionada el 3 de marzo de 2016 a fin de dejar sin efectos «los actos procesales realizados para dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal en el fallo casado parcialmente…», y se ordenó al juez a-quo que procediera a...

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