Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01867-00 de 5 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 05 Agosto 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de sentencia | AC4983-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01867-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4983-2016
R.icación n° 11001-02-03-000-2016-01867-00
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
1. Al analizar la demanda de revisión formulada por Julio César Diazgranados Camargo, frente a la sentencia de 10 de febrero de 2016 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por aquél, contra R.D. de F., los herederos de A.D. de H. y personas indeterminadas, trámite dentro del cual, el accionante fue convocado en reconvención con pretensión reivindicatoria, se advierte que no cumple los requisitos legales, en especial el contemplado en el numeral 4º inciso 1º del artículo 357 del Código General del Proceso, porque a pesar de reseñarse la causal 8ª de la indicada impugnación extraordinaria, no se expusieron «los hechos concretos que le sirven de fundamento».
2. Si de acuerdo con la doctrina uniforme de la Corte, la «nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso», «se configura si confluyen los siguientes presupuestos: a) que al dictarse la sentencia se incurra en nulidad; y b) que contra ese fallo no pueda interponerse ningún recurso»1, el impugnante, además de omitir informar las razones por las cuales no se acudió al recurso extraordinario de casación, tampoco precisó los demás aspectos jurisprudencialmente previstos, entre otros, en el citado pronunciamiento.
En efecto, de acuerdo con el pensamiento de la Corte, «la mencionada causal se presenta, en general, ‘cuando en ella [la sentencia] se configura en verdad alguna de las causales de nulidad establecidas por la ley, protegiéndose de esta manera el derecho de defensa del litigante afectado quien, por exigencia del supuesto normativo previsto, sólo podrá tener conocimiento de la irregularidad cuando conoce la sentencia’ (…) y, en particular, ‘(…) cuando (…) presenta irregularidades capaces de constituir nulidad, lo cual sucede, (…) exceptuado el evento de indebida representación, notificación, o emplazamiento que configuran causal autónoma (la 7ª), cuando se dicta sentencia en proceso que había terminado por desistimiento, transacción o perención, o cuando se pronuncia estando suspendido el proceso, o cuando en el fallo se condena a quien no ha...
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