Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02448-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02448-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12518-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02448-00
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12518-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-02448-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mis dieciséis)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por D.E.G.A. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. La promotora, a través de apoderada judicial, pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con los proveídos de 14 de enero de 2015 y 21 de abril de 2016, dictados por las autoridades acusadas en el incidente de regulación de honorarios por ella promovido contra E.H.R..

Solicita, en consecuencia, revocar las providencias anunciadas y «se practique la regulación de los honorarios causados a [su] favor (…) en el proceso radicado 52 de 2014 con base en la tarifa establecida por CONALBO años 2013 - 2014» (fls. 1 a 17, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión adujo la accionante, en síntesis, que:

2.1. El 21 de junio de 2013 como mandataria suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con E.H.R., para asesorarla y representarla legalmente en los procesos de «Querella Policiva 022-2013 (…); Regulación de Cuota de Alimentaria 208-2013 (…); Rendición de Cuentas Alimentos 220-2013 (…); Rendición de Cuentas Arriendo 137-2013 (…); Restitución de Inmueble 620-2011 (…); O.M.O.2.; Injuria y Calumnia; y, Fraude Procesal».

2.2. Acordaron que «si los contratistas extienden sus servicios a otra materia o asunto, o a redactar o a impulsar a nombre del contratante solicitudes, derechos de petición, tutelas, querellas o denuncias derivadas del objeto de este contrato, la remuneración de dicho servicio será independiente de la remuneración que perciben en razón de[l] convenio pero a la tarifa establecida por CONALBOS».

2.3. Posteriormente, en nombre de su contratante inició proceso de simulación de contrato de compraventa respecto de un inmueble avaluado en $1.457.850.000; juicio que luego de insistir en la transacción, finalizó por el escrito presentado por la reclamante desistiendo de la , en el cual también revocó el poder conferido a la ahora gestora.

2.4. Seguidamente la promotora instauró incidente de regulación de honorarios, en el cual, una vez evacuadas las etapas de rigor, con proveído de 14 de enero de 2015 le tasaron dicha remuneración en cuantía de $3.221.750.oo, determinación sostenida en al resolver la reposición propuestas y confirmada, en sede de apelación, 21 de abril de 2016, por el cuerpo colegiado encausado.

2.5. Señaló que las decisiones referidas a espacio no se ajustan a derecho, pues el contrato se pactó con las tarifas establecidas por «CONALBOS», estipulación que también indicó que «la duración breve o la terminación anticipada de los procesos encomendados, ya sea por conciliación, transacción, desistimiento o cualquier otra circunstancias no altera el monto y la forma de pago de los honorarios pactados»; además que las pretensiones de la demanda se determinaban por el valor del predio ($1.457.485.000.oo), razón por la cual la tasación fijada para su pago profesional era irracional.

2.6. Anotó que los estrados judiciales acusados vulneraron el debido proceso habida cuenta que no practicaron las pruebas pedidas en el incidente, ni valoraron debidamente las aportadas en su inicio; agregó que si bien dentro del pacto no se estipuló el proceso de simulación, lo cierto es que los juicios indicados en tal acuerdo recaían sobre el mismo inmueble origen del pleito.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por la peticionaria, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió copia del proveído atacado (fls. 81 a 87, cdno. 1).

2. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla rindió informe de los hechos y solicitó la improcedencia del amparo al considerar que la decisión adoptada es producto de una interpretación «lógico jurídica razonable» (fls. 99 a 100, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En el caso bajo estudio esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, toda vez que el Tribunal acusado consideró, en el auto de 21 de abril de 2016, confirmatorio del de 14 de enero de 2015, que la regulación de honorarios dispuesta a favor de la actora era ajustada a los parámetros legales y jurisprudenciales[1].

En efecto, esa Corporación expuso que:

Examinado con atención y detenimiento el «contrato de prestación de servicios profesionales con abogado» aportado como prueba por la abogada incidentalista, se...

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