Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74153 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74153 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente74153
Número de sentenciaAL5961-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL5961-2016

Radicación n.°74153

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del proceso ordinario que YAMILE PATRICIA URIBE RICO, adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 26 de octubre de 2015 (folios. 1115 a 1118), en el que el J. de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir.


Contra dicha decisión, el accionado presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja el 4 de noviembre de 2015. Mediante auto de 22 de febrero del año que avanza, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, motivo por el cual ordenó la reproducción de las piezas procesales pertinentes, las cuales fueron remitidas por dicha M. a esta Corporación el 29 del mismo mes y año; sin embargo, la parte recurrente no sustentó el recurso.


  1. CONSIDERACIONES


En primer lugar, debe precisarse que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinó que a partir del 1° de enero de 2016 comenzaría a regir el Código General del Proceso y, por tanto, dicha normativa no resulta aplicable en el presente asunto, toda vez que la formulación del recurso de queja se efectuó el 4 de noviembre de 2015.


Ahora bien, conforme al inc. 5° del art. 378 del C.P.C., aplicable al ámbito laboral por disposición del art. 145 del C.P.T y de la S.S., «dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado (…). Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia».



Sin embargo, revisado el expediente, no obra en el mismo, constancia de la sustentación del recurso de queja por parte del impugnante dentro del término establecido en la disposición en cita.


Lo anterior es suficiente para que, sin más disquisiciones, se declare la preclusión de la oportunidad para su presentación, como lo indica la norma trascrita.


  1. DECISIÓN

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