Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02483-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02483-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12561-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02483-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12561-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02483-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la C. de Jesús, R.Y. de la Concepción y Blanca Margarita R. Holguín contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, acceso a la administración de justicia y posesión que consideran vulnerados por las autoridades accionadas al negar el decreto de la medida cautelar innominada invocada dentro del proceso de pertenencia No. 2014-00135.


En consecuencia, pretende que se conceda la protección constitucional reclamada y se ordene la «suspensión de la entrega del bien inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 4-24 y 4-28 de la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), al rematante, hasta no se dirima el proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta misma ciudad, distinguido con la Radicación 2014-135, fijada para el 1 de septiembre de 2016, o las autoridades competentes garanticen una vivienda digna a estas tres mujeres adultas mayores que gozan de especial protección constitucional».


B. Los hechos


1. La señora M.C. y otros ciudadanos presentaron demanda divisorio respecto del predio situado en la Carrera 13 No. 4-24 y 4-28 de la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) contra los demás propietarios del bien, entre ellos la señora M.H. de R., la cual se tramitó bajo el radicado No. 2003-00090.


2. Dentro del aludido procedimiento, el día 11 de mayo de 2009, se llevó a cabo la diligencia de secuestro sobre el mencionado bien, donde se rechazó de plano la oposición propuesta por las señoras A.M.O.H. y C. de Jesús R. Holguín.


3. En el proceso divisorio se remató el bien a favor de la Fundación Colegio Académico de Buga y actualmente se encuentra a la espera de que se lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble, la cual se programó para el día 1º de septiembre de 2016, según informan los accionantes.


4. De otra parte, las señoras C. De Jesús R. Holguín, A.M.O.H., R.Y. De La Concepción R. Holguín y Blanca Margarita R. Holguín, instauraron demanda de pertenencia contra herederos indeterminados e determinados de E.H. Vda De Oramas, señoras Constanza Oramas De Marquez, Emma Inés Oramas Holguín, herederos Indeterminados y determinados de M.H. Vda De R., señor Diego Alberto R. Holguín, los herederos indeterminados y determinados de C.M.A., señores Humberto Holguín Arizala, Á.H.A., Clara Inés Holguín Arizala, A.H.A., Pilar Holguín Arizala, A.M.H.A., como también contra los señores...

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