Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00223-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00223-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12568-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00223-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12568-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00223-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga en la acción de tutela promovida por L.F.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, trámite al que se vinculó a S.P.B.C..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa que considera vulnerados por el juzgado accionado porque, revoco la sentencia de primera instancia y en su lugar y en su lugar, declaró probada la excepción de mérito que formuló la ejecutada de falta de claridad del título en el proceso ejecutivo que ella inició, con desconocimiento de la normatividad que rige los títulos valores, y con sustento en una valoración defectuosa del material probatorio.

En consecuencia, pretende que se revoque el fallo mencionado. [Folio 9, c. 1]


B. Los hechos


1. El tutelante presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra Sandra Patricia Benavidez Caicedo, a fin de que ésta le cancelara las sumas de $5’000.000 y $45’000.000, incorporadas en dos letras de cambio, junto con los intereses remuneratorios y moratorios, respectivos.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira, autoridad que en auto del 25 de julio de 2014, profirió mandamiento de pago en la forma solicitada y decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble objeto de la garantía real. [Folio 35, c. 1]


3. Notificada la demandada, formuló las excepciones de «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales», «cobro de lo no debido y pérdida de intereses por el cobro excesivo», y «falta de los requisitos formales de los títulos valores», esta última con sustento en que las letras de cambio tienen como fecha de creación el 23 de marzo de 2014, sin embargo, su vencimiento ocurrió el 23 de marzo de 2012, «lo cual es ilógico e irracional, y por todo esto los títulos valores no contienen una obligación clara, expresa y exigible…».


4. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 18 de noviembre de 2015, se declaró probado el medio exceptivo de «cobro excesivo de intereses», razón por la cual ordenó se «seguir la ejecución (…) para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago librado en el presente proceso, teniendo en cuenta lo decidido en la excepción enervada que prospero».


5. Inconforme la demandada apeló la citada determinación, e insistió, que las letras de cambio que aportó el ejecutante no cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley, porque las mismas fueron creadas en una fecha posterior a la señalada como vencimiento.


6. En fallo de 15 de junio de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, a quien le correspondió el conocimiento del recurso, revocó la providencia del a-quo y en su lugar, declaró próspera la excepción de «falta de los requisitos formales de los títulos valores», razón por la cual...

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