Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74986 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5764-2016 |
Número de expediente | 74986 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL5764-2016
Radicación n.° 74986
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., el 18 de septiembre de 2012, dentro del proceso promovido por ALBA LUCÍA MONTES ZULUAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
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ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de apoderado judicial, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario iniciado por Alba Lucía Montes Zuluaga, por medio de la cual confirmó la decisión proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., a través del cual se condenó al demandado a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 13 de mayo de 2009 y al reconocimiento del retroactivo pensional de $54.326.206,55 por concepto de las mesadas causadas entre el 13 de mayo de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
Con fundamento en el art. 20 de la L. 797/2003, la peticionaria formula la referida acción a fin de «Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. – Segundo Adjunto de fecha 12 (sic) de diciembre de 2011 y la proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. – Sala Laboral, de fecha 10 de septiembre de 2012, dentro de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Alba Lucía M.Z. en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales – ISS, con expediente No. 66001410500220100137301».
Igualmente, pretende se declare que a M.Z. no le asistía el derecho al reconocimiento pensional bajo los parámetros del art. 98 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales – ISS y Sintraseguridadsocial, dado que «no cumplía con el requisito de los 50 años de edad a fecha del 31 de diciembre de 2004, periodo hasta el cual tuvo vigencia la presente (sic) convención» y, se...
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