Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00988-00 de 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974709

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00988-00 de 16 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha16 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6218-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00988-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00988-00



AC6218-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00988-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Revisado el expediente remitido para el eventual recurso de «queja» interpuesto frente al auto de 28 de enero de 2016, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encuentra la Corte que, en este momento, no es dable impulsar su trámite, en la medida en que no aparecen satisfechos los requisitos mínimos para ese efecto, de manera que deberá devolver la actuación al Despacho de origen, por las siguientes razones:


(i) Falta evidencia que permita comprobar que la queja se propuso y concedió de forma subsidiaria al recurso de reposición, así como el trámite dado a este último;


(ii) Las copias remitidas no permiten verificar el cumplimiento de lo ordenado por la magistrada a quien se le atribuyó inicialmente el remedio procesal de la súplica, en el sentido de «…adecuar el trámite al recurso que resultare legalmente procedente, vale decir, en este caso el Recurso de Queja en subsidio de reposición…» (auto de 11 de febrero de 2016, folio 66).


En efecto, el magistrado ponente nada resolvió sobre la eventual reposición, que es presupuesto de la queja, pues ordenó directamente “…EXPEDIR COPIAS de las piezas procesales… a fin de que se surta ante el Superior jerárquico el recurso de queja incoado dentro del Ordinario Reivindicatorio de la referencia…» (auto de 29 de marzo de 2016, folio 88).


(iii) Las reproducciones remitidas no incluyen todas las actuaciones realizadas con posterioridad al fallo de segundo grado, omisión que impide verificar el cumplimiento de los requisitos para la interposición del recurso de casación, la impugnación en contra del auto de 28 de enero de 2016, y el agotamiento del procedimiento para el trámite de los recursos.


En consecuencia, antes de impulsar la queja, el Tribunal deberá verificar el...

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