Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73751 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5521-2016 |
Número de expediente | 73751 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL5521-2016
Radicación n.° 73751
Acta 31
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por IBM DE COLOMBIA S.A. contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que ENRIQUE CARRASCO PINILLA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente.
ANTECEDENTES
Enrique Carrasco Pinilla instauró proceso ordinario laboral contra las entidades referidas, con el fin que se ordene el pago de salarios y prestaciones, comisiones por ventas e incentivos, la indemnización a que haya lugar por el despido injustificado, la sanción moratoria y los respectivos aportes a pensión.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de junio de 2015, absolvió a las accionadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por el promotor del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 14 de julio del mismo año, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo apelado para en su lugar imponer las siguientes condenas:
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CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a realizar el cálculo actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1961 y el 31 de diciembre de 1966, durante el cual el demandante estuvo vinculado laboralmente con IBM de Colombia & CIA[.] SCA.
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CONDENAR a la demandada IBM de Colombia & CIA[.] SCA a reconocer y pagar el cálculo actuarial efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1961 y el 31 de diciembre de 1966.
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CONDENAR a la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES previo el pago del cálculo actuarial por parte de la demandada IBM DE COLOMBIA & CIA[.] SCA, a emitir un acto administrativo en el que realice un nuevo estudio de la solicitud de pensión del demandante, para lo cual se ordena tener en cuenta el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1961 y el 31 de diciembre de 1966, cuando el trabajador laboró para la demandada IBM de Colombia & CIA[.] SCA.
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CONDENAR a las demandadas a reconocer las COSTAS de la primera instancia.
Inconforme con la decisión, IBM de Colombia S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal mediante proveído de 30 de septiembre de 2015 debido a que no tenía interés jurídico para recurrir.
Contra dicha providencia, la accionada presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante auto de 11 de diciembre de la misma calenda, a través del cual el Tribunal confirmó el auto impugnado, al considerar que:
[…] si bien es cierto en...
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