Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02449-00 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12535-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02449-00 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC12535-2016
Radicación nº 11001-02-03-000-2016-02449-00(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Arturo M. Ochoa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín integrada por los Magistrados M.C.L. Villada, Piedad Cecilia Vélez Gaviria y L.E.G.M.; trámite al que fueron citados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el ejecutivo radicado nº 2014-01134-00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el interesado solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al declarar probado de oficio un «pago parcial» de la obligación en el recaudo que instauró contra Olga R. Galeano y M.A.G.R..
2. Sustenta la queja en que el a-quo dispuso 17 de noviembre de 2015 continuar el cobro por el capital de dos pagarés por $245.000.000 y $30.000.000 e intereses de plazo y mora, tal como lo pidió en la demanda. Luego, en sentencia de 4 de agosto de 2016, el superior estimó que la cuantía de la deuda había disminuido por mutuo acuerdo a $200.000.000 al momento de constituirse la garantía real y ordenó seguir el asunto por dicho monto.
Expuso que el ad-quem valoró indebidamente las pruebas; se apoyó en la declaración notarial que hizo J.I. de los Ríos Echeverri, cuando ya había sido rechazada en primera instancia por extemporánea y no fue ratificada y desconoció el principio de literalidad que rige los títulos valores. Además, le dio mérito a los correos electrónicos aportados por fuera de la oportunidad legal e hizo deducciones de la entrevista que rindió ante la Fiscalía 34 Seccional de Medellín.
Pide, en consecuencia, ordenar a la convocada que deje sin valor ni efecto la determinación de segundo grado y dicte una nueva en la que analice en debida forma los elementos de demostración (folio 16).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
Hasta el momento de registrar la sentencia no se había recibido ninguna manifestación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde establecer si el Tribunal lesionó las prerrogativas invocadas por...
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