Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01414-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01414-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12539-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01414-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12539-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-01414-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2016, que negó la tutela de la Sociedad Sida S. A., frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad; siendo citados H.C.A.S., Hyunday Motor Company, C.I.J., Luis Alfredo Barragán Arango, C.A.S., C.S.A., Automotores Hyunday del Pacifico S.A. Alfa Motors Ltda., Auto Llano S.A., N.S., Fersautos SAS, Discarros Hyunday SAS, M.M., C.S., la DIAN, Danautos Motors SAS, Auto Alamo Valorización SAS, la Superintendencia de Industria y Comercio, J.G.P., L.M.L.G. y el Ministerio de Transporte.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado al prohibirle la comercialización de vehículos marca H. en el país, como medida preventiva dentro del juicio de declaración de existencia de contrato de agencia mercantil de H.C.A.S. contra Hyunday Motor Company y la consecuente indemnización por su terminación unilateral.


2. Sustenta la queja en que el Despacho por auto de 6 de abril de 2016 ordenó a «Hyunday Motor Company que durante el trámite del presente proceso, se abstenga directamente o a través de interpuestas personas, agentes o distribuidores suyos, distinto a Hyunday Colombia Automotriz S.A. y su red a desarrollar labores de promoción, comercialización o venta de vehículos automotores en Colombia»


Manifiesta que denunció ante el funcionario convocado la «indebida coacción» de que era objeto por quien dijo ser el apoderado de la demandante para que acatara el anterior mandato y expuso que la cautela no la cobijaba porque desarrollaba su actividad comercial «en forma directa, sin que pueda hablarse de intermediación (…) se trata de bienes propios y no en depósito, consignación u otro tipo de modalidad afín»; pero el Juzgado señaló el 3 de mayo siguiente que no era su función requerir a los abogados y que Sida S.A. no era parte en el pleito.

Afirma que el 15 de junio pasado el Juzgado de conocimiento reiteró la procedencia de la medida respecto de «cualquier otra persona natural o jurídica» y ofició a N.S., para que la cumpliera, so pena de incurrir en fraude a resolución judicial.


Agrega que las providencias en comento le ocasionan perjuicios porque en ejercicio de la libertad de empresa compró vehículos marca Hyunday a N.S. para venderlos y no cuenta con otro medio de defensa por ser ajena a la litis.

3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones referidas «en cuanto hizo extensiva la prohibición de comercializar vehículos marca H. a la sociedad Sida S.A.» (fls. 15 a 30, cd.1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1. El Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá señaló que no es cierto que haya paralizado la actividad comercial de la...

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