Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01480-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01480-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12549-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01480-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC12549-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-01480-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de Julio de 2016, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por A.I.V.S. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esa ciudad, y los demás sujetos procesales e intervinientes en la actuación judicial objeto de censura.





ANTECEDENTES


1.- La gestora, a través de su apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo que la sociedad I.G.V. & Cía Ltda, adelanta en contra de los señores Miguel León Murcia y D.G.V..


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá «cursa […] un proceso ejecutivo de INVERSIONES GARCÍA VANEGAS Y CÍA LTDA., contra MIGUEL LEÓN MURCIA Y DEYSI GIOVANNA VILLARRAGA, distinguido con el No. 2007-0310…» (Negrillas del texto original).





2.2.- Que «[en] [e]l proceso mencionado se decretó el embargo y secuestro de un inmueble ubicado en la Calle 63B No. 77-C-11 (Dirección Catastral), [predio] que fue rematado el día 12 de noviembre de 2015 y que le fue adjudicado a la sociedad demandante» (Negrillas del texto original).



2.3.- Que dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de Miguel León Murcia y D.G.V. «…se realizó la respectiva diligencia de secuestro, […] a la cual se opuso la señora ANA ISABEL VILLARREAL SALINA, en su calidad de poseedora material (de buena fe) del inmueble, condición que le fue reconocida en la diligencia en comento precisando que posteriormente el Juzgado 3º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá comisionado negó la condición de opositora y posterior a la ya citada providencia, revocada a su vez por el Tribunal Superior de Bogotá por irregularidades en el trámite del secuestro, acotando que mi cliente, tomó (sic) posesión del inmueble en virtud de una promesa de compraventa firmada en relación al mismo» (Negrilla del texto original).





2.4.- Que «[l]a señora A.I.V., como poseedora material de buena fe del inmueble en cita, inició un proceso de pertenencia radicado en el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá (antes 5º) bajo el número 2015-00104, en contra de MIGUEL LEÓN MURCIA, proceso en el cual se dictó una medida cautelar consistente en el registro de la demanda incoada, medida comunicada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, mediante Oficio No. 1195 del 4 de marzo de 2015, tal y como consta en el respectivo certificado de Tradición y Libertad que se arrima a esta acción, y en relación al inmueble ya determinado, al cual le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-190254» (Negrillas del texto original).



2.5.- Que el citado proceso de pertenencia «…se encuentra en la etapa de notificación a los demandados y el emplazamiento de los mismos».



2.6.- Que la señora A.I.V.S. «…formuló ante el Juez 3º Civil del Circuito de Bogotá, una intervención ad-excludendum, como tercera interesada y directa afectada con las resultas del proceso ejecutivo…».



2.7.- Que la promotora solicitó al Juez recriminado que aplicara «…la figura de la prejudicialidad civil, teniendo en cuenta que el inmueble embargado y secuestrado en el proceso ejecutivo, es el mismo sobre el cual pesa una medida cautelar decretada en el proceso de pertenencia [de marras]».



2.8.- Que «[e]l Juzgado accionado, igualmente niega la solicitud argumentando que el memorialista no hace parte dentro del proceso ejecutivo y que no procede la solicitud elevada».



2.9.- Que ante esa determinación «… se interpusieron los recursos de reposición y apelación que igualmente fueron negados de plano por el Juzgado accionado, porque no somos parte dentro del proceso ejecutivo».





2.10.- Que «[p]osteriormente, se formulan los recursos de reposición y apelación respecto del auto a través del cual el Juzgado aprueba la diligencia de remate efectuada, solicitud que igualmente el Juzgado niega tajantemente, manifestando que ANA ISABEL VILLAREAL SALINA no es parte en el proceso» (Negrillas del texto original).



2.11.- Que «[a]nte la anterior respuesta, nuevamente se le precisa al despacho que en el proceso si obra poder legalmente conferido al suscrito por parte de ANA ISABEL VILLARREAL SALINA y que igualmente obra en el paginario el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble tantas veces citado, en el cual es visible la inscripción de la medida cautelar decretada en el proceso de pertenencia adelantado por ANA ISABEL VILLARREAL SALINA» (Negrillas del texto original).



2.12.- Que «[f]inalmente, el Juzgado accionado responde el 1º de julio de 2016 que la solicitud no se atiende por no ser parte en el proceso, instando además al suscrito abogado para que me abstenga de realizar peticiones infructuosas».





2.13.- Que «[e]l suscrito abogado acudió a la Procuraduría General de la Nación para solicitar una revisión del proceso ejecutivo ampliamente aludido pues consideramos que se están vulnerando derechos a mi representada» (Folios 49 a 51 Cdno Principal).


3.- Pidió, conforme lo relatado, que se «tutelen los derechos de A.I.V.S., tales como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR