Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87592 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87592 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87592
Número de sentenciaSTP12990-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12990-2016

Radicación Nº 87592

(Aprobado mediante Acta No.294)



Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por los apoderados judiciales de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y de Agricultura y Desarrollo Rural; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Directora Jurídica de la Gobernación de la Guajira y la apoderada de la comunidad accionante – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu, contra la sentencia de tutela del 27 de julio de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tuteló los derechos al agua potable, a la vida, salud, alimentación, vivienda digna, nivel de vida adecuado, a la identidad cultural, entre otros, de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes de la citada Asociación.


A la presente actuación fueron vinculados el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en Liquidación –INCODER-, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, la Agencia Nacional de Tierras ANT y la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al agua, vida, integridad personal y dignidad humana del pueblo W., presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en Liquidación.


Indicó que, el departamento de la Guajira conformado por quince (15) municipios y divididos en tres subregiones; alta, mediana y baja, padece una grave crisis humanitaria, como fue reconocido por la Defensoría de Pueblo en el año dos mil catorce (2014).


Adujo que, en razón de la vulneración sistemática y permanente de sus derechos por parte del Estado, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitud de medidas cautelares en aras de la protección de la población W., especialmente, por la desnutrición que sufren los niños de la comunidad y la mortalidad presentada por esta causa.


Señaló que, el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) la Comisión en mención ordenó medidas cautelares a favor del pueblo W., decisión en la que indicó que el asunto reunía los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su reglamento y por ende, solicitó al Estado Colombiano adoptar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias pudiesen tener, a la mayor brevedad posible, acceso al agua potable de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niños, niñas y adolescentes.


Informó que, no se han efectuado acciones para cumplir dichas medidas, máxime que el río Ranchería – caudal hídrico más grande de la Guajira está totalmente seco y los habitantes de los alrededores no tienen acceso al agua y adicionalmente, porque fue construida una represa que detiene su cauce.


Al respecto, indicó que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER inició un proyecto multipropósito del río Ranchería consistente en la construcción de la represa El Cercado, con la finalidad de almacenar el agua del río para proveer a la comunidad en tiempo de sequía, del que se ejecutó la primera fase del contrato, esto es, la construcción de la aludida represa en el año dos mil diez (2010), pero la etapa siguiente que garantizaría el consumo humano de agua aún está pendiente.

Manifestó que, la Contraloría General de la República realizó interventoría al proyecto en mención, en la que encontró que para el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), no se habían concretado acciones para el suministro de agua destinada al consumo humano de los municipios beneficiarios.


Relató que, un periodista presentó solicitud sobre el particular al Instituto de Desarrollo Rural – INCODER -, en el que le informaron que no se habían construido los distritos de riego correspondientes al acueducto contemplado en la fase II del proyecto.


Mencionó que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- solicitó información al Estado Colombiano sobre el cumplimiento de las medidas cautelares, y a través de comunicado de tres (3) de junio de dos mil quince (2015) se respondió que en el año dos mil diez (2010) se implementó el proyecto a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, consistente en la construcción de la represa mencionada, en aras de preservar la riqueza ecológica de la zona y de ofrecer acceso a las aguas del río Ranchería a quienes habitan en la zona de la Alta Guajira.


Argumentó que, sus representados sufren los perjuicios ocasionados por la privación del agua sin justificación alguna, pues si bien se inició el proyecto de la represa con el fin de favorecer el consumo humano, hasta el momento la comunidad W. no tiene acceso al agua.


Con fundamento en lo anterior, consideró que se han vulnerado los derechos fundamentales al agua, vida, salud, integridad personal y dignidad humana por parte de las accionadas, por lo que solicitó se ordene el uso y goce de las aguas del río Ranchería por parte de los habitantes de la región, para lo cual, se debe liberar el agua de la represa y que siga su caudal natural.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1. El Jefe de la Oficina Asesora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, señaló que la entidad no tiene competencia para resolver las inconformidades de la sociedad accionante, en razón del proceso de liquidación ordenado por el Decreto 2365 de 2015. Por tanto, será la Agencia Nacional de Tierras ANT, la entidad que una vez asuma el conocimiento de la problemática procederá de conformidad.


Refirió además que dentro de sus funciones no tenía la asignada a la construcción de acueductos para agua potable de las comunidades tradicionales de Indígenas Wayúu, ni el saneamiento básico de éstas.


Por ello solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.


2. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, además de allegar copia de los conceptos remitidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, al igual que el de la Procuraduría Regional de la Guajira, señaló que ha estado atenta a la situación que atraviesa ese departamento para que se respeten los derechos fundamentales de sus habitantes, por lo que aunque desde el 2014 el Estado decretó la situación de calamidad pública, la cual fue ampliada en enero de 2015 por 6 meses más, solicitó a la Corte Constitucional declarar el estado de cosas inconstitucional por la amenaza latente de los derechos constitucionales de dicha población.


Afirmó, que en cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se adelantó un Consejo Departamental de Política Social Extraordinario organizado por la Gobernación, en el que se estudiaron las acciones desarrolladas para acatar dicha decisión.


3. El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario de la Contraloría General de la República, luego de señalar que en desarrollo de sus funciones practicó varias auditorías al proyecto estratégico multipropósito del rio Ranchería, indicó que éste no ha culminado, pues a pesar de que el Gobierno Nacional realizó la primera fase, almacenar el agua en la Represa El Cercado, no ha concretado los recursos para adelantar la segunda fase consistente en la distribución del agua a través de los distritos de riego.


Solicitó en consecuencia su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, al no ser la entidad encargada de dar cumplimiento a las pretensiones del accionante.


4. La Asesora de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, señaló que la citada cartera es el coordinador y articulador de la implementación de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no es responsable de las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales del pueblo W..


5. La Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que, en razón de las competencias que le otorga la Constitución, es el encargado de realizar todas las acciones de formulación, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado Colombiano.


En relación con el trámite de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló que la Resolución No. 5813 de 2011, creó el grupo interno de trabajo de asuntos de protección sobre derechos humanos, al cual se le designó la función de realizar el seguimiento de las medidas cautelares decretadas.


Dijo que, el organismo internacional no determinó la forma en que debían ser cumplidas la medidas cautelares, por lo que el Estado debe acudir a la estructura administrativa y el ordenamiento jurídico interno que asigna competencias a cada una de las entidades con el objeto de que en el marco de sus funciones se adelanten las acciones pertinentes para darle...

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