Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00752-01 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00752-01 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00752-01
Número de sentenciaSTC12661-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12867-2016 Radicación n° 11001-02-30-000-2016-00129-01

(Aprobado en sesión del doce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Nuris Rincón Makenzie y N.R.R. contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la sociedad M.A.N.S. en C. S., el Juzgado Tercero Penal del Circuito, la Fiscalía Cuarenta Seccional, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, todas de Cartagena.



ANTECEDENTES


1. Las accionantes, quienes actúan a través de apoderado judicial, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los entes accionados, con ocasión de la incursión en desconocimiento del precedente constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al resolver de manera desfavorable una acción de tutela mediante la cual pretendían que las Salas Penal y Civil de esta Corporación, ordenaran corregir los yerros suscitados en un proceso de tutela que dispuso dejar sin efectos decisiones adoptadas al interior de un proceso penal seguido por delitos contra la administración de justicia y la fe pública.


2. En síntesis, la demanda se soporta en los siguientes hechos:


2.1. En razón a la adjudicación por remate que realizara el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena a favor de Álvaro Archbold Manuel, respecto de las 2/3 del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula 060-34203, y a la venta de la cuota parte restante por parte de Nuris Rincón Mackenzie, contenida en la escritura pública nº 832 otorgada por la notaría Tercera de Cartagena el 19 de diciembre de 1961, fecha para la cual la supuesta vendedora carecía de capacidad negocial, el 13 de diciembre de 2010 la Fiscalía Cuarenta Seccional abrió investigación penal.


2.2. El 17 de julio de 2012, tras encontrar fundamento a la situación puesta en su conocimiento, el ente instructor dispuso el restablecimiento del derecho de dominio a favor de la señora R.M. y la cancelación del referido instrumento público, decisión ésta que fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía séptima delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 30 de septiembre de 2014.


2.3. El 13 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, negó el control de legalidad que frente a esa actuación elevó la familia A.N., pues adujeron que se concedió la medida restaurativa a pesar de que la conducta de falsedad en documento público se encontraba prescrita.


2.4. Mediante sentencia de tutela promovida por los interesados en mención y la sociedad M.A.N.S. en C. S., el 10 de septiembre de 2015 la Sala Penal de esta Corte concedió el amparo constitucional, tras señalar que si bien ha reiterado su criterio jurisprudencial sobre la intemporalidad propia del restablecimiento del derecho, esta figura «no puede entenderse en un sentido absoluto, pues su ejercicio está supeditado a que se efectivice dentro de una actuación judicial con el lleno de las garantías que componen el debido proceso», y que no puede admitirse que la medida de restablecimiento se decrete «con ocasión de un proceso que no podía ser iniciado, en virtud de la previa consolidación del fenómeno prescriptivo».


En tal virtud, dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena el 13 de mayo de 2015, y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento en virtud al control de legalidad sobre dicho asunto.


2.5. La Sala Civil, en virtud a la impugnación provocada por las señoras Nuris Rincón Mackenzie y Nubia Rincón Rodríguez, confirmó el fallo anterior, analizando para ello que el restablecimiento del derecho previsto en el artículo 21 de la ley 600 de 2000 «sólo procede cuando la prescripción de la acción penal surgida del delito denunciado, se ha configurado en el interregno del proceso adelantando con el fin de establecer la ocurrencia de esa conducta ilícita y no antes», por lo que concluyó que al haber dado curso a la causa criminal sin reparar en el amplio lapso transcurrido desde la ocurrencia del ilícito, la Fiscalía «desnaturalizó la...

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