Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01568-01 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01568-01 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12664-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01568-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC12664-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01568-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Campo Elías Páez Rodríguez contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del asunto ordinario de “terminación de contrato de arrendamiento” impulsado por M.C.M.P. y Alejandro Delgado Ramírez frente al aquí actor.




  1. ANTECEDENTES


1. El accionante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional denunciada.


2. En sustento de su queja, asevera que M.P. y Delgado Ramírez impulsaron el juicio acusado en su contra para obtener la terminación del contrato de arrendamiento comercial donde él tiene la calidad de arrendador y ellos de arrendatarios.


Indica que aquéllos deprecaron el consecuente pago de los daños causados por las supuestas “(…) conductas de perturbación a la tenencia realizadas por el [petente e] (…) imped[ir] el correcto desarrollo de su actividad profesional en el inmueble (…)”, el cual se ubica en la carrera 16 A N° 82-46, consultorio 607 en Bogotá, actos que, según acotaron los demandantes, se relacionaban con no permitir el goce del “(…) parqueadero N° 39 (…)”.


El gestor contestó el libelo aduciendo estar conforme con la finalización del acuerdo contractual, pero sin cancelar indemnización alguna; asimismo, propuso las excepciones denominadas “(…) inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa e inexistencia de perjuicios (…)”; y objetó el juramento estimatorio efectuado por el extremo actor respecto de las distintas lesiones producidas.


El 3 de junio de 2015 se negaron las pretensiones de la demanda, por cuanto “(…) los perjuicios y los actos de perturbación carecían de fundamento jurídico, [dado que] el garaje no se encontraba incorporado en el contrato de arrendamiento (…)”.


Apelada esa determinación por la activa, el juzgado atacado la revocó el 8 de junio de 2016 para, en su lugar, decretar la terminación del alquiler, condenar al pago de los daños ocasionados por impedirse el uso del parqueadero referido e imponerle costas al tutelante.


Aunque deprecó la adición y aclaración de ese pronunciamiento para obtener una decisión en relación con la entrega del predio, el día 22 de los mismos se denegó su reclamación.


Afirma que el acusado incurrió en vía de hecho por indebida valoración de las pruebas, pues sostuvo que el contrato versó sobre el garaje señalado, cuando éste no hizo parte del negocio. Agrega que tal convenio le fue cedido y en él no figuraba dicho parqueadero como bien sujeto de arrendamiento.


Acota que sus declaraciones fueron analizadas de manera errónea porque de ellas no se derivaba confesión; con iguales equivocaciones fue evaluado uno de los decursos de restitución de inmueble iniciado por el gestor otrora, por cuanto la providencia auscultada, dictada en ese trámite, era “(…) muy anterior al momento en que se produce la cesión del contrato (…)”; y añade la omisión en apreciar la notificación de la “cesión” a los demandantes, pues allí se especificó como único bien materia de arrendamiento el consultorio 607.


Tras referir el dicho de algunos deponentes y asegurar una apreciación defectuosa de esas versiones, esgrime que no debió darse valor al juramento estimatorio, por cuanto su objeción se refirió a la inexistencia de los perjuicios demandados, los cuales no encontraron respaldo en los elementos de convicción recaudados.


Por último, tilda contraria a derecho la negativa de la juez denunciada a ordenar la entrega del predio arrendado, dado que terminado el alquiler, lo procedente era disponer tal diligencia, “(…) volviendo al estado natural en que se encontraban las cosas (…)” (fls. 46 al 62, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, revocar la sentencia reprochada, en cuanto a la terminación del alquiler respecto del garaje y las condenas dispuestas a su cargo; y adicionar la misma en el sentido de decretar la entrega del consultorio 607 (fls. 60 y 61, ídem).






    1. Respuesta del accionado


La titular de la oficina judicial querellada se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto no menoscabó las garantías del promotor. Destacó haber negado


“(…) la aclaración de [su] sentencia en punto a ordenar la restitución del inmueble, como quiera que no se trataba de un proceso de restitución ni de entrega, sino de incumplimiento contractual, dentro del cual, el actor no solicitó la misma, y en ese sentido, en virtud del principio de congruencia que gobierna las sentencias judiciales, mal podía el juzgado acceder a la pretensa solicitud de aclaración (…)” (fls. 84 al 86, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal accedió a la salvaguarda solicitada y, en consecuencia, le ordenó al juzgado denunciado


“(…) dejar sin valor ni efecto el auto calendado el 22 de junio de 2016, que negó la solicitud de adición de la sentencia de 8 de junio de ese mismo año y, en su lugar, prof[erir] nueva...

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