Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00378-01 de 2 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00378-01 de 2 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC12372-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00378-01
Fecha02 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12372-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00378-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de julio de 2016, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Diana Paola Mora Hernández en contra del Juzgado Catorce de Familia, extensiva a la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal Uno, ambos de esta capital, con ocasión de la medida de protección solicitada por la aquí gestora respecto de Carlos Alberto Castañeda Ortiz.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas “de la mujer” y debido proceso, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

2. Diana Paola Mora Hernández sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 6 y 7):


2.1. Inició el trámite materia de esta salvaguarda, denunciando las agresiones “de índole psicológica” propinadas a ella por C.A.C.O., padre de su menor hija, S.V.C.M.


2.2. El 30 de enero de 2012, la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal Uno otorgó a favor de la querellante y su descendiente “una medida de protección”.


2.3. Indica que “(…) los hechos de violencia se vinieron presentando seguidamente desde esa fecha (…)”; sin embargo, según afirma, “(…) no volv[ió] a la Comisaría (…) [por cuanto,] no tenía tiempo, pero la situación se ha hecho insostenible (…)” en la actualidad.


2.4. Posteriormente, concurrió ante la Comisaría, quien “decretó el incumplimiento” de lo ordenado en ese decurso por parte del señor Castañeda Ortiz, y le impuso multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2.5. El 23 de junio de 2016, el Juzgado accionado zanjó el grado jurisdiccional de consulta, revocando la anterior determinación, “(…) aduciendo la caducidad de la medida de protección (…)”.


3. Implora invalidar la providencia precedente.


1.1. Respuesta del accionado y convocado


a. El Juzgado Catorce de Familia expresó que el “(…) expediente fue remitido a la Comisaría (…) mediante oficio del 5 de julio de 2016 (…)” (fl. 25).


b. La Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal Uno precisó que “(…) ha garantizado el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley (…)”...

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