Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00099-03 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00099-03 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC6079-2016
Número de expedienteT 6800122130002014-00099-03
Fecha12 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC6079-2016

Radicación n° 68001-22-13-000-2014-00099-03

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por C.B.M., por el presunto incumplimiento a la sentencia CSJ STC8030-2014 proferida el 24 de junio de 2014, en el marco de la acción de tutela que aquél instauró frente a los Juzgados Quince Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de B., que en primera instancia conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, si no fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte que esta Corte carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver entre otros, en CSJ ATC1226-2015 y ATC4956-2015).

En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para lo de su cargo.

TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante el medio más expedito.

Á.F.G.R.

Magistrado

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