Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68393 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68393 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68393
Número de sentenciaSTL12800-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL12800-2016

Radicación n.° 68393

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la COMPAÑÍA BANANERA S.A.S. contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 13 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró BANANOS DE S.B.S. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La empresa BANANOS DE SARABRETAÑA S.A. estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso.


Sustentó lo anterior en que demandó a la COMPAÑÍA BANANERA S.A. con el propósito de que se declarara la simulación del precio y de la forma de pago del contrato de compraventa de un bien inmueble contenido en la Escritura Pública 2078 de 30 de junio de 2009, dado que la convocada canceló «defectuosamente» el valor acordado, luego de lo cual solicitó que se condenara al pago de USD $48.494.269,25, por el valor insoluto del total de la negociación, la suma de COP $467.929.866,97, debido a la «diferencia en cambio por el pago extemporáneo de los saldos de capital», COP $56.790.017 por los intereses corrientes, más los moratorios, la cláusula penal pactada en la promesa de compraventa, que ascendía a USD $137.522, teniendo en cuenta la tasa de cambio del día que se verificara el pago total de la obligación, y la indexación.


Que la demandada propuso, entre otras excepciones, la de cláusula compromisoria, pero la formuló como mérito y no como previa; que surtido el trámite de rigor, el Juzgado 4.° Civil del Circuito de S.M., por sentencia de 10 de diciembre de 2014, accedió a lo pedido; que aunque la pasiva no insistió en la referida excepción al apelar ese proveído, lo cierto es que el Tribunal accionado, por auto de 16 de diciembre de 2015, declaró la nulidad «por falta de jurisdicción para pronunciarse respecto de las pretensiones 2.3 a 2.9 de la demanda», fundado en que estas se relacionaban «directamente con el cumplimiento de la promesa, pues lo que se alega es que el precio y la forma de pago realmente pactados por los contratantes no son los declarados en la Escritura Pública que protocolizó la compraventa, sino las establecidas en el contrato preparatorio sometido a cláusula compromisoria, lo adecuado era que (…) una vez estudiado el libelo introductor y sus anexos, rechazara las pretensiones 2.3 a 2.9 de la demanda, por estar cobijadas por el mencionado pacto arbitral», y añadió que, si bien el precitado medio exceptivo fue propuesto para resolverlo de fondo, lo cierto es que debió ser atendido por la a quo en aras de que prevaleciera el derecho sustancial sobre el procesal.


Indicó que interpuso súplica, principalmente porque el litigio versaba sobre la simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la mencionada Escritura Pública, la que no consignó cláusula compromisoria, pero fue negada el 17 de febrero de 2016.


En criterio de la parte accionante, la invalidez declarada no tiene fundamento jurídico, esencialmente porque no es cierto que las pretensiones anotadas «estén relacionadas directamente con el cumplimiento de la promesa, lo que se pretende con el proceso es, llanamente, que al contrato de compraventa se integren por la vía de una decisión judicial, los acuerdos reales en cuanto al precio y la forma de pago», dicho de otro modo, la promesa fue presentada como medio probatorio, en punto a demostrar que el precio y la forma de pago pactados al formalizar la venta, no fueron los acordados en aquel acto...

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