Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44284 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL12806-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 44284 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL12806-2016
Radicación n.° 44284
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO GAITÁN CRUZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA, la cual se hizo extensiva a la empresa INVERSIONES SERENDIPIA A. CEBALLOS Y CIA S. C. A..
- ANTECEDENTES
El accionante pidió el amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que laboró para Inversiones Serendipia A. Ceballos y Cía. S. C. A., desde el 9 de septiembre de 2008 hasta el 4 de noviembre de 2011 en Útica (Cundinamarca); que promovió demanda ordinaria en contra de la citada empresa en la que reclamó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, vacaciones, prima de servicios, auxilio de cesantía y sus intereses, indemnización moratoria por falta de pago y por la no consignación del citado auxilio en un fondo, auxilio de transporte, perjuicios morales, indexación y costas procesales.
Señaló que el Juzgado Civil del Circuito de Villeta absolvió a la demandada en sentencia de 22 de noviembre de 2013, luego de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa; que apeló y aunque el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó el 31 de julio de 2014, al punto declaró la existencia de una relación laboral entre el 9 de septiembre de 2007 y el 4 de noviembre de 2014 y condenó al pago de unas sumas de dinero por concepto de cesantías, sus intereses, prima de servicio, vacaciones e indexación, absolvió de la pretensión referente al pago de la indemnización moratoria por la no consignación y la sanción por el no pago de la cesantía, ni las cotizaciones a pensión; que como las condenas no superaron los diez millones de pesos no acudió al recurso extraordinario de casación.
Adujo que José Alirio Melo Cifuentes promovió demanda en contra de la misma empresa, y el despacho judicial contra el que se dirige el amparo acogió las pretensiones de sanción e indemnización por no consignación del auxilio de cesantía, decisión que confirmó la Corporación accionada, por lo que considera que se le vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, pues pese a que los dos casos guardan identidad, fueron desconocidas las aludidas peticiones, lo que configura un defecto sustantivo en los términos de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Por lo anterior, solicitó que «se aplique el fallo que ordenó el reconocimiento de la indemnización moratoria por no consignación de la cesantía y sanción moratoria por no pago de la cesantía, proferido por el Juzgado Civil del...
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