Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68097 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68097 |
Número de sentencia | STL12030-2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL12030-2016
Radicación 68097
Acta No. 31
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.I.Z.P., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, el 6 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
- ANTECEDENTES
Manifestó que es propietaria de un «establecimiento de comercio»; que el 15 de agosto de 2006, celebró un contrato de arrendamiento del local comercial, con Martha Lucía Torres Delgado; que esta última es usufructuaria del bien, quien vendió el derecho a D.G.B., quien aceptó la cesión del citado contrato.
Señaló que el señor G.B., realizó maniobras fraudulentas, que conllevaron al incumplimiento del acuerdo pactado, entre ellas, no cancelar a tiempo los servicios públicos, realizar obras de demolición desde la parte interna del inmueble, que originaron el debilitamiento de la estructura, lo que causó un perjuicio al good willl.
Comentó que con ocasión de lo anterior, promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual contra D.G.B. y M.L.T.D.; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Pasto, que a través de sentencia se dispuso negar las pretensiones incoadas, tras considerar que con la adquisición de la totalidad de las cuotas partes del inmueble, el derecho de usufructo se extinguió en virtud del art. 85 del CC, «por lo que el accionado no estaba en la obligación de respetar el contrato de arrendamiento referido».
Adujo, que interpuso recurso de apelación contra esa decisión; el juzgador de segundo grado no valoró en debida forma las pruebas documentales y testimoniales que militaban en el expediente, motivo por el cual confirmó el fallo atacado.
De conformidad con los hechos narrados solicitó que se dejen sin valor ni efecto, las sentencias dictadas dentro del proceso controvertido.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto de 24 de junio de 2016, admitió la...
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