Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48644 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48644 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6175-2016
Número de expediente48644
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




Radicación 48644

AP6175-2016

(Aprobado en acta 293 )


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de S.S.B.F. y FRANCISCO ANTONIO M.M., contra la sentencia de 15 de abril de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que los condenó como coautores del delito de homicidio culposo, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


la joven O.L.O.R. contrató los servicios profesionales de los doctores S.S.B.F., cirujano y F.A.M.M., anestesiólogo con el objeto de realizarse una lipoescultura por medio de extracción de grasa mediante lipoaspiración y posteriormente inyección de grasa en sus glúteos, procedimiento que se llevó a cabo en la Clínica ‘O.M.’ el 18 de octubre de 2005, previo a la práctica de los exámenes de rigor ordenados por los galenos, quienes con los resultados obtenidos conceptuaron que estaba en buenas condiciones de salud y resultaba apta para la cirugía descrita.


Siendo las 8 am del 18 de octubre de 2005 le aplican anestesia peridural y diez minutos después se inicia la lipoaspiración de grasa en la parte anterior, tales como abdomen, flancos y demás áreas, utilizando una cánula de 4 mm, procediendo luego a voltear boca abajo a la paciente para lipo-aspirar espalda, cintura y demás áreas acordadas. Concluido este procedimiento el cirujano plástico inicia la lipo-inyección, introduciendo 240 ml de grasa en el glúteo derecho, siendo las 11:15 am cuando se disponía a realizar la misma actividad en el glúteo izquierdo la paciente le expresa al anestesiólogo que tiene dificultades para respirar, por lo que el doctor M.M. apoya el suministro de oxígeno con una máscara al 100% solicitando la suspensión de la lipo-inyección de grasa, pese a ello se produce una bradicardia súbita pasando de una frecuencia cardiaca de 82 a 35, suministrándole atropina y adrenalina.


Luego es ubicada nuevamente boca arriba estando inconsciente, sin ritmo cardíaco, es entubada y activado el Código Azul, haciendo presencia los anestesiólogos J.R., FERNANDO VELASCO y A.P., realizándole maniobras de reanimación, compresiones torácicas, masajes y punciones cardíacas para suministrar directamente medicamentos al corazón y así como la instalación de un catéter en la vena yugular para suministrarle medicamentos en mayor volumen y a más velocidad, presentando finalmente...

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