Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87497 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87497 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87497
Número de sentenciaSTP12979-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP12979-2016 R.icación 87497 Acta No. 294



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de JOSÉ OSWALDO CÁRDENAS ÁVILA contra el fallo emitido el 22 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Señaló el apoderado de J.O.C.Á. que su prohijado ingresó al Ejército Nacional el 25 de enero de 1985 y durante su permanencia en la institución sufrió diversas enfermedades, por lo que el 13 de julio de 2015 solicitó su retiro, cuando ostentaba el grado de C..


Adujo que el 25 de agosto siguiente, se presentó en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para la realización del examen de retiro, en el que se ordenaron únicamente las valoraciones por «neurología, por presentar cefalea y ortopedia, por presentar dolor en codo izquierdo», sin tener en consideración la historia clínica1.


Ante tal situación, el 13 de marzo del año en curso, pidió a dicha entidad que se le realizara el examen de acuerdo con sus patologías y convocatoria a Junta Médico Laboral y aunque la accionada el 30 de abril siguiente se pronunció, no resolvió de fondo sus planteamientos.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y petición y en consecuencia, que se ordene a la Dirección accionada, realizarle examen de retiro completo y coherente con su historia clínica y que convoque a Junta Médico Laboral, al igual que responda la solicitud presentada.


EL FALLO IMPUGNADO


El A quo negó el amparo invocado, al considerar que el accionante no se ha realizado los exámenes correspondientes de ortopedia y neurología, los cuales se requieren para convocar a la Junta Médico Laboral y una vez se cuente con ellos, la aludida Junta se debe adelantar en el término de dos (2) meses y contra la que el demandante puede hacer uso de las acciones contempladas en los artículos 21 y 22 del Decreto 1796 de 2000.


Frente al derecho de petición señaló, que aunque se superó el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la entidad demandada contestó la solicitud presentada por CÁRDENAS ÁVILA.



LA IMPUGNACIÓN


La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de JOSÉ OSWALDO CÁRDENAS ÁVILA, quien refirió que el A quo no tuvo en consideración el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, pues la entidad demandada no contestó la demanda de tutela, por lo que se tendrían que tener por ciertos los hechos señalados en la solicitud de amparo y otorgar la tutela solicitada.


Indicó que durante la vinculación al Ejército Nacional el accionante adquirió enfermedades degenerativas que aunque fueron valoradas en...

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