Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87823 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87823 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expedienteT 87823
Número de sentenciaSTP12780-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP12780-2016

Radicación N° 87823

(Aprobado acta Nº 288)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Decidir la acción de tutela instaurada por W.S.C. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S. Penal, el Tribunal Superior de Barranquilla, S. de Justicia y Paz, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la Fiscalía 1ª Gaula de la citada ciudad, la Fiscalía 25 Local de B., la Fiscalía 10ª Local de San Alberto-Cesar y los Establecimientos C.s de la Modelo de Barranquilla y La Picota de Bogotá; trámite tutelar al que se vinculó al Establecimiento C. La Modelo de B..


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación se desprende que WILSON S.C. elevó peticiones, el 21 de junio y 22 de julio del año en curso, ante las autoridades atrás mencionadas, con distintas finalidades tales como obtener copias de los diversos fallos emitidos en su contra, en primera y segunda instancia, certificaciones de conducta y cómputos de trabajo y estudio, información sobre hechos, delitos, víctimas y estados en que se encuentran otras actuaciones adelantadas en su contra sin que haya obtenido contestación sobre sus solicitudes y que requiere para acceder a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.


En tales condiciones, acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y de petición. En consecuencia, pide se ordene a las accionadas que respondan las solicitudes que, respectivamente, les efectúo (folios 1ss. c.o.).


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 31 de agosto del año en curso, se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, en precedencia reseñadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación.


2. El Tribunal Superior de Valledupar, mediante oficio 6923 del 6 de septiembre del año en curso, indicó que las solicitudes aludidas por el accionante no han sido recibidas en dicha instancia. Además, resaltó que revisados los libros radicadores de la Secretaria Penal y el aplicativo Siglo XXI observó que en relación al radicado aludido “20001-31-07-001-2001-00042-01” conoció del recurso de apelación propuesto por “Omar Rivero Medina”, siendo devuelta la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 15 de septiembre de 2006 (folio 51 c.o.).


3. La Secretaria de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, precisó que realizada búsqueda en el archivo inactivo se obtuvo el acta 047 del 10 de mayo de 2010 contentiva de la audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento en la que se impuso medida al postulante dentro del radicado 080012252000200680526. Por tanto, mediante oficio 5322 del 4 de agosto del año en curso, se le remitió copia al peticionario, a través del centro de reclusión, por vía email, y por correo certificado. Agregó, que el 30 de marzo de 2011 la reseñada actuación se envió por competencia a la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Anexó documentación (folios 52ss. y 57ss c.o.).


4. La Fiscalía 1ª Especializada ante el Gaula de Barranquilla indicó que revisado el Sistema Penal Oral Acusatorio-SPOA no figura ninguna investigación o indagación contra el accionante W.S.C. y a cargo de su despacho; no obstante, se encontró registro SPOA200016001231201001069 por el delito de extorsión a cargo de la Fiscalía 1ª Especializada ante el Gaula de Valledupar. En consecuencia, con oficio 401 del 5 de septiembre del año en curso dio traslado de la acción tutelar a su homóloga (folios 65ss. c.o.).


5. El Director del Instituto Penitenciario y C.-INPEC de Barranquilla informó que mediante oficio 26142 envió a su homólogo de B. los certificados de conducta, cómputos del actor y copias de los oficios con los que se dio respuesta a W.S.C. (folios 59ss. c.o.).


6. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. afirmó que en sentencia proferida, el 14 de mayo de 2010, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se impuso a W.S.C. pena de 285 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, la cual le correspondió vigilar. Además, destacó que, el 21 de junio del 2016, el interno solicitó copia completa del fallo y, en auto del 25 del mes y año citados autorizó su envío, que se materializó con oficio 5374 del 5 de septiembre del año referido, conforme denota la firma de recibido por parte del actor. Anexó documentación (folios 73ss. c.o.).



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es...

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