Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87448 de 1 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STP12409-2016 |
Número de expediente | T 87448 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP12409-2016
Radicación n° 87448
Acta No. 282
Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio SAYP 2011, contra el fallo proferido el 15 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que tuteló el derecho fundamental de petición de GLADYS YANETH GIRALDO GIRALDO.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Relata la accionante, que su hijo E.A.A.G., tiene 15 años de edad y se identifica con la tarjeta de identidad 1007316503 expedida en El Santuario. Explica, que en la base de datos del FOSYGA con ese número de identificación aparece registrada la menor ALBA ISABEL RAMÍREZ, en estado retirado, razón por la cual dirigió un escrito de petición fechado del 28 de abril de 2016, a través de la Personería Municipal de El Santuario, solicitando proceder al reporte inmediato de la novedad corrigiendo los datos inexactos, expidiendo la respectiva certificación.
Manifiesta, que a la fecha la demandada no ha emitido respuesta a su solicitud persistiendo la inconsistencia en la base de datos del FOSYGA y sin que su hijo a la fecha pueda acceder al sistema general de seguridad social en salud; razón por la cual, en ese estado de cosas, depreca se le brinde una solución de fondo a su pretensión”.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia tuteló el derecho de petición de la demandante, tras considerar que el FOSYGA no acreditó, y ni siquiera refirió, haber dado respuesta a la petición elevada por aquélla el 13 de mayo de los cursantes para que se proceda a corregir los datos de afiliación de su menor hijo reportados en la base de datos de dicha entidad.
En virtud de lo anterior, le ordenó “..que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del fallo, responda la petición remitida por la dama el pasado 13 de mayo de 2016”.
3. LA IMPUGNACION
El Ministerio de Salud y Protección Social impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad, precisó que el FOSYGA es una cuenta adscrita a esa cartera, sin personería jurídica ni...
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