Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87594 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 87594 |
Número de sentencia | STP12843-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP12843-2016
Radicación n° 87594
Acta No. 287
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo proferido el 3 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición de J.C.M.R..
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“Informó el accionante que a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional, elevó una petición dirigida a obtener información precisa sobre las estadísticas de alfabetización de los períodos 2010 a 2014 y las metas trazadas para el cuatrienio 20014 a 2018, que fueron publicadas en la sección “Urna de Cristal”.
Debido a que la entidad adujo dificultades para revisar el archivo adjunto a dicha solicitud, la presentó por segunda vez el veintiséis (26) de marzo de los corrientes bajo el radicado No. 2016-ER-051385.
Adujo que nunca obtuvo respuesta a dicha petición, sin embargo al consultar el portal de gestión documental se percató que registraba la anotación “cerrada” como si hubiese sido resuelta y, al digitar la opción “ver respuesta” fue remitido a otra contestación que el Ministerio de Educación Nacional ofreció a una solicitud identificada con diferente número de radicación.
Sostuvo que la misma situación aconteció con una petición que presentó el catorce (14) de marzo de los cursantes con número de radicado 2016-ER045286 ante el Ministerio de Educación Nacional, relacionada con los modelos educativos flexibles propiedad de la entidad o aquellos sobre los cuales tiene derechos de uso, que cuenta con un término de respuesta de treinta (30) días hábiles a partir de su recepción y se encuentra vencido sin que la entidad haya emitido respuesta de fondo.
Indicó que el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) instauró una queja ante el Ministerito accionado bajo el radicado número 2016-ER-084019, de la que nunca recibió respuesta sin embargo el trámite registra clausurado en el sistema de gestión documental.
Solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional resolver las...
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