Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53946 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53946 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / OFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente53946
Número de sentenciaSL12011-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL12011-2016

Radicación n.° 53946

Acta 29



Reiteración de jurisprudencia


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


En uso de la facultad prevista en el inc. 3 del art. 16 de la L. 1285/2009, procede la Corte a resolver el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de julio de 2011, en el proceso ordinario que ROSMIRA PULIDO QUINCHE adelanta contra el BANCO POPULAR S.A.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado J.L.Q.A..

  1. ANTECEDENTES


La citada accionante promovió demanda laboral contra el BANCO POPULAR S.A. con el propósito que se declare que tiene derecho a la pensión de jubilación oficial y, como consecuencia de ello, se condene al demandado al pago de las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad y hasta que se efectúe el pago efectivo y/o la indexación, los incrementos pensionales y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, refirió que estuvo vinculada con el ente demandado desde el 3 de noviembre de 1970 y hasta el 10 de abril de 1991; que nació el 27 de noviembre de 1949, por lo que cumplió 55 años el 27 de noviembre de 2004; que para el 1º de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad y más de 15 años de servicios; que cuenta con más de 20 años de servicio al sector público y 55 años de edad; que a la entrada en vigencia de la L. 100/1993 tenía acreditados servicios por más del tiempo mínimo oficial requerido por la L. 33/1985 y solamente estaba a la espera de adquirir la edad mínima; que desde el retiro del Banco, no ha cotizado ni laborado para entidad de derecho público alguno; que en el último año de servicios devengó una prima de antigüedad equivalente a $896.381,70; que el retiro de la entidad se produjo voluntariamente a partir del 11 de abril de 1991; que con anterioridad demandó al Banco Popular a fin de obtener la pensión sanción o pensión por retiro voluntario, proceso en el que a través de sentencias de 11 de febrero y 20 de junio de 1997 resultó adverso a sus intereses. (fls. 2-8, 25 y 26).


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó la existencia del vínculo laboral, los extremos del contrato, la edad y tiempo de servicios con que contaba al entrar en vigencia la L. 100/1993, la terminación del nexo por la renuncia de la actora, así como el proceso cursado con anterioridad, respecto del cual precisó que «la absolución se basó principalmente en que respecto a la pensión sanción, no obedeció la ocurrencia de un despido sin justa causa».


En su defensa expuso que son dos las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, esto es, haber servido 20 años con la categoría de empleado público y la edad de 55 años, y en el caso la actora cumplió con la edad con posterioridad a su retiro de la entidad; que el banco desde 1996 es privado; que fue subrogado totalmente en la obligación pensional y que no está llamado a reconocer la pensión de jubilación porque el riesgo de vejez se encuentra amparado por el ISS. Propuso como excepciones las de prescripción, «subrogación total del riesgo de vejez por parte del ICSS, hoy Instituto de Seguros Sociales», «inexistencia del derecho – inaplicabilidad del régimen de transición de la Ley 33 de 1985», falta de causa e inexistencia de la obligación en la forma reclamada en la demanda (fls. 42-52).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 22 de noviembre de 2010, denegó las pretensiones, declaró probada la excepción de subrogación total del riesgo de vejez por parte del ISS y condenó en costas a la parte actora (fls. 133 y 134).



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de...

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