Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68587 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691977093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68587 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 68587
Número de sentenciaSTL12897-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL12897-2016

Radicación n.° 68587

Acta 33

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILINTON DE J.Q.H., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante sustentó su escrito de amparo en los siguientes hechos:

Que es una persona trabajadora, responsable y honesta; que prestó el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros n.º 17 B.M. del Ejército Nacional, en el que luego fue seleccionado como soldado profesional y asignado al Batallón de Combate Terrestre n.º 128; que mientras estuvo vinculado a la Institución no tuvo problemas ni con sus comandantes, ni compañeros, ni incurrió en faltas disciplinarias; que el Banco de Bogotá le hizo un préstamo de $8.000.000 los que destinó para adquirir una vivienda urbana; que el 1 de agosto de 2012, tras aproximadamente quince meses de servicio, recibió la notificación de la Orden Administrativa de Personal n.º 1615, mediante la cual es dado de baja «sin causa justificada», pues señala como motivo de su retiro tener vínculos con grupos al margen de la ley, lo que es totalmente falso; que por lo anterior regresó al municipio de Dabeiba (Antioquia), donde se ubicaba su núcleo familiar, sin embargo al cabo dos meses tuvo que salir «desplazado por la violencia» ante las amenazas de dos sujetos; que actualmente reside en Bogotá, en donde pudo conseguir un empleo que «solo le alcanza para pagar la deuda del banco de Bogotá», y que desde el año 2012, ha reclamado ante el Ejército Nacional el pago de las prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicio sin obtener respuesta favorable, pues a la fecha solo le han informado que su solicitud se encuentra en trámite.

Por lo anterior, estima quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la honra, al buen nombre, al mínimo vital y de petición, y en consecuencia pide que se ordene su reintegro al Ejército Nacional, y que «borren toda información divulgada a todas las unidades tácticas como dice el documento de la orden administrativa de personal No. 1615».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de julio de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

Por sentencia del 27 de julio de 2016, después de advertir la falta de inmediatez de la queja constitucional, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo en cuanto al reintegro pretendido, al verificar que la orden administrativa de personal que dispuso el retiro discrecional del accionante data del 1 de agosto de 2012, sumado a que el «actor puede acudir al mecanismo judicial ordinario para cuestionar a través de esa vía el acto que considera ha lesionado sus garantías fundamentales».

En cuanto al derecho de petición, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional que en el término de cinco días siguientes la notificación del fallo de tutela, diera respuesta a la solicitud del accionante relacionada con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicio prestado a las Fuerzas Militares; basó dicha decisión en que si bien en el expediente no se allegó prueba de la petición, «por virtud de la presunción de veracidad de los hechos del libelo, ante la omisión de la entidad convocada de pronunciarse sobre la solicitud de amparo, debe tener por cierto que aquella recibió la petición en el mes de septiembre de 2012, sin que a la fecha exista respuesta de fondo».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante insiste en la procedencia del reintegro ante el despido injustificado del que fue objeto y pide la aplicación del principio de favorabilidad laboral e in dubio pro operario que consagra que «el intérprete debe elegir la interpretación que mayor amparo otorgue al trabajador».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el presente asunto el accionante aspira a que se invalide el acto administrativo, expedido por el Ejército Nacional, mediante el cual fue retirado del servicio activo y en consecuencia, se ordene su reintegro.

Al revisar la documental que obra en el expediente observa la Sala que el señor Q.H. fue retirado de la institución castrense mediante Orden Administrativa de Personal n.º 1615 del 1 de agosto de 2012, en la cual se expresó que era en uso de la facultad discrecional que confiere el artículo 13 del Decreto 1793 de 2000 y con fundamento en que el comandante de la brigada móvil n.º 23, «mediante oficio No 1626 de fecha 03 de julio de 2012; conceptúa respecto al señor SLP Q.H.W. de Jesús, en informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR