Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02498-00 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12916-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02498-00 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12916-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02498-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Inés Guzmán Corredor contra la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, «propiedad privada» y «seguridad jurídica», que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas con ocasión de las sentencias dictadas en el proceso de pertenencia agrario cuestionado.
En consecuencia, solicita «dejar sin efecto la sentencia del Juzgado (…) del día 23 de octubre de 2015 mediante la cual declaró probada la excepción de fondo propuesta por la parte demandada y la (…) del Tribunal (…) proferida el día 26 de mayo de 2016 la cual confirmó la (…) de primera instancia» (fl. 33, cdno. 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Inés Guzmán Corredor promovió un juicio verbal de pertenencia agraria por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Flor María Suárez Pinzón, L.Y., J.J.J. e I.P.G.N., J., Y.Y. y D.V.G.S., Luz Erika Guzmán Sánchez y H.J.G.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito del S..
2.2. El aludido estrado dictó sentencia el 23 de octubre de 2015, en la que declaró probada la excepción propuesta por los demandados denominada «falta de los presupuestos para la prescripción como modo de adquirir las cosas ajenas» y denegó las pretensiones de la demanda, decisión que tras ser recurrida en apelación, fue confirmada por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil en sentencia de 26 de mayo de 2016.
2.3. Indicó la accionante que el inmueble objeto del juicio le fue adjudicado mediante resolución 0316 de 1994 por el Incora a su hermano J.G.C., quien se lo vendió de manera verbal en el mes de mayo del 2000 por $28.000.000 con la condición de elevar dicha venta a escritura pública cuando el Incora le autorizara efectuar la compraventa, dándole como parte del precio un camión, por lo que en la misma fecha el vendedor le entregó la posesión del predio, ejerciendo «inmediatamente (…) actos de señora y dueña sobre el bien inmueble» de forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica (fl. 3, cdno. 1).
2.4. Señaló que el adjudicatario falleció el 12 de junio de 2008 sin elevar dicha escritura de compraventa, por lo cual promovió el juicio cuestionado con el fin de demostrar que estaban probados los requisitos para adquirir el inmueble.
2.5. Adujo que en la apelación de la sentencia de primer...
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