Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87803 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87803 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP13127-2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal



J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente


STP13127-2016

Radicación N° 87803

Aprobado acta N° 295



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante LEONARDO HERRERA NAVARRATE, en contra de la sentencia adoptada el 18 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, el Director de Centros de Reclusión de Militar, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




El ciudadano LEONARDO HERRERA NAVARRETE promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad personal, petición y debido proceso que considera vulnerados por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, el Director de Centros de Reclusión de Militar, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” de Bogotá.



En sustento del amparo invocado, adujo el actor que es S.V. retirado del Ejército Nacional, habiendo sido condenado a 48 años de prisión por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” de Bogotá, donde inició un proceso de resocialización y reinserción social a través de redención de pena por trabajo/yo estudio.



En tal sentido, precisó que por haber sido miembro del Ejército Nacional debe estar recluido en un Centro de Reclusión Militar, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, razón por la cual ha presentado “innumerables” derechos de petición solicitando el traslado, pero siempre ha obtenido respuestas negativas y evasivas quebrantando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que otros miembros de la institución que también se encuentran condenados, entre ellos, su compañero J.C.S.C., han sido internados en Centro de Reclusión Militar.



Puntualizó que a partir de la Ley 1709 de 2014 -que modificó sustancialmente el artículo 27 de la Ley 65 de 1993-se crearon las cárceles y penitenciarias exclusivas para miembros de la fuerza pública, al tiempo que se eliminaron los pabellones en cárceles comunes para los policías y militares, de ahí que lo señalado por los accionados al establecer “un cupo” para los centros de reclusión militar no está precedido por análisis alguno de cada caso particular.



Precisó que la negativa a disponer su traslado afecta también los derechos de su familia, incluyendo a sus tres hijos menores de edad, pues a partir de lo difícil que resulta ingresar en los horarios de visita al centro de reclusión donde permanece “la delincuencia común”, decidieron no volver a visitarlo.



Por último, como respaldo a la demanda invoca varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, para concluir que existen muchos Centros de Reclusión Militar desocupados “pero lo niegan por solo capricho”.



De acuerdo con lo anterior, peticionó que se ordene al INPEC, al Director de Centros de Reclusión Militar y Jefatura de Recurso Humano del Ejército Nacional, realizar el traslado del “COMEB-PICOTA A UN CENTRO DE RECLUSIÓN MILITAR”.



Asimismo, solicitó que se ordene a los accionados abstenerse de imponer requisitos no previstos en la ley “-COMO EL DENOMINADO CUPO O LA VALORACIÓN- PARA QUE LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL (miembros de la fuerza pública) PUEDAN CUMPLIR SU CONDENA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN PARA ESA POBLACIÓN”.




II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA




Mediante auto del 5 de agosto de los cursantes el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, disponiendo la notificación de los accionados Jefatura de Desarrollo Humano - Ejército Nacional, Dirección de Centros de Reclusión Militar, Comando de Personal, Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y Dirección del Complejo C. Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB – Picota.



El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC acudió al trámite oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por cuanto esa institución no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, pues ha dado cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia –artículo 27 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2014- y la sentencia T-507 de 2005.



Aludió que revisada la base de datos de la entidad, arrojó que LEONARDO HERRERA NAVARRETE fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro...

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